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IGARZA, MARIA LUISA c/ PRENSA OBRA SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por María Luisa Igarza en representación de su hija para obtener cobertura integral de prestaciones terapéuticas y cuidados. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de la obra social y confirmó la sentencia que ordenó la cobertura de fonoaudiología, maestra de apoyo, psicopedagogía, terapia ocupacional, kinesio y cuidador domiciliario, y confirmó costas y la regulación de honorarios.

Amparo Obra social Prestaciones integrales Personas con discapacidad Costas Honorarios Uma Ley 16.986 Ley 27.423 Camara federal de tucuman

Actor: Sra. María Luisa Igarza, en representación de su hija la niña María Valentina Bazán Igarza (DNI 56.094.680). Demandado: Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán (referida en el expediente como PRENSA OBRA SOCIAL / obra social demandada). Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la cobertura de prestaciones integrales y continuidad de tratamiento para la niña, específicamente: fonoaudiología (tres sesiones semanales de una hora), maestra de apoyo a la integración escolar (lunes a viernes, un módulo de 32 horas mensuales), psicopedagogía (tres sesiones semanales), terapia ocupacional (tres sesiones semanales), cuidador domiciliario (12 horas diarias), kinesiología (tres sesiones por semana), todas abonadas conforme a los aranceles vigentes del sistema de prestaciones de atención integral a favor de las personas con discapacidad. También se cuestionaron la imposición de costas y la regulación de honorarios de abogados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 24 de junio de 2025 que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social demandada otorgar las prestaciones detalladas (conforme a la normativa y aranceles vigentes), impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios (20 UMA — $1.445.300— para el Dr. Francisco Gabriel Carrizo y 8 UMA — $578.120— para el Dr. Martín Gonzalo Álves). Costas de la Alzada se impusieron al apelante vencido. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De todo lo expuesto, se desprende que en el caso fue la actitud de la accionada la que justificó el inicio de la presente causa. En otras palabras, el incumplimiento de aquélla motivó a la actora a acudir a la justicia para obtener el reconocimiento de su derecho. En resumen, la conducta asumida por la demandada tanto en sede administrativa como al contestar el informe de art. 8 de la Ley 16.986, en cuanto nada expresa con respecto al cuestionamiento por exiguos del valor de los honorarios de los terapistas, obligó a la actora a recurrir a la vía judicial del amparo. Por lo que se confirma la imposición de costas a la obra social vencida, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 14, Ley N° 16.986 y art. 68 CPCNN)." "Que analizadas las constancias de autos a la luz de las pautas establecidas en el art. 16 de la Ley N° 27.423, entre ellas, la extensión y la calidad de la labor jurídica y el resultado obtenido (incisos b, e, f y g del art. 16) y teniendo en cuenta especialmente la escala arancelaria del art. 48 de la Ley N° 27.423, y los precedentes de este Tribunal ... se advierte que no asiste razón al apelante en cuanto a que el monto regulado de $1.445.300.
- equivalente a 20 UMA a la fecha de la regulación resulte alto. Según lo expuesto, corresponde confirmar la regulación practicada en el punto III de la sentencia de fecha 24 de junio de 2025." Si hubiere votos en disidencia: No constan votos en disidencia; el acuerdo que rechaza el recurso y confirma la sentencia fue adoptado por la Cámara.

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