MILOZZI, GUSTAVO ALEJANDRO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó el actor el pago del coeficiente de bonificación previsto por la Ley 19.485 en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de la Caja, aplicando precedente de la propia Alzada.
¿Quién es el actor?
Gustavo Alejandro Milozzi.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Pago del coeficiente de bonificación por zona (art. 1 Ley 19.485) en los haberes de retiro; liquidación de diferencias retroactivas con dos años de retroactividad y demás consecuencias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 100/101 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de los profesionales de alzada en un 30% de lo que se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I.
- De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rawson admitió la demanda deducida por el Sr. Gustavo Alejandro Milozzi y en consecuencia, ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, a abonar en los haberes de retiro del actor -a partir de su próxima liquidación
- el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485, en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de su aplicación; así como las diferencias con una retroactividad de dos años computables desde la fecha de interposición de la demanda -o fecha de pase a retiro si fuere posterior-, con excepción del período comprendido entre el 16/05/2024 y el 14/01/2024 término donde el accionante residió fuera del ámbito de aplicación de la norma; con el carácter expuesto en los considerandos, debiendo deducirse en la liquidación los descuentos de ley."
"IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: “PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la mesa de entradas de la secretaría y retirar la copia del mismo, sin perjuicio de lo cual quedarán debidamente notificadas de la presente a partir de la notificación electrónica de este resolutorio que a tal fin se les libre."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.
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