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OVANDO, JORGE ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor promovió demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando el pago del coeficiente de bonificación previsto en el art. 1 de la Ley 19.485 y sus diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el pago, con costas a la demandada y regulación de honorarios por un 30% en la alzada.

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¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Ovando.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Que se reconozca y abone en los haberes de retiro del actor el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485, junto con las diferencias retroactivas desde el 23/12/2022, y la liquidación correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento de fs. 79/81 en todo cuanto fue materia de apelación; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; y se reguló los honorarios por la actuación en la Alzada en un 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "el señor juez federal de la ciudad de Rawson admitió la demanda deducida por el Sr. Jorge Alberto Ovando y en consecuencia, ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, a abonar en los haberes de retiro del actor -a partir de su próxima liquidación
- el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485, en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de su aplicación; así como las diferencias retroactivas desde el día 23/12/2022 (cf. Informe de la Secretaría Electoral), con el carácter expuesto en los considerandos, debiendo deducirse en la liquidación los descuentos de ley." "Que desde la implementación del portal de la justicia argentina creado por la resolución 2512/2024 de la csjn, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes ... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas." "La solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales ... entendemos suficiente la remisión al precedente citado..."
- Disidencias: No se advierten votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto del Dr. Leal de Ibarra.

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