RODAS, HECTOR FABIAN c/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL - (BONIF. LEY 19485) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor Héctor Fabián Rodas demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por la incorporación del coeficiente de bonificación previsto en la ley 19.485 y pago de sumas adeudadas por bonificación zonal. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la apelación de la Caja y ordenando también costas para la demandada y regular honorarios al 30% por la actuación en alzada.
¿Quién es el actor?
Héctor Fabián Rodas.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber previsional del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 y pago de las sumas adeudadas por la bonificación zonal correspondientes al periodo bienal anterior a la promoción de la demanda, con los intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de fs. 59/66 en todo cuanto fue materia de apelación; condenó en costas a la demandada en la instancia de alzada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes por la actuación en alzada en un 30% de lo que oportunamente se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal seleccionado del fallo):
"Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes en el portal (...) cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
Además, el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente. (Estos fundamentos respaldan la remisión al precedente y la decisión de confirmar la sentencia apelada).
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Suárez adhiere al voto de su colega y el acuerdo final confirma la sentencia.
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