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GEREZ, GERONIMO ALBERTO c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Gerez demandó al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares para que se incorpore la bonificación zonal de la ley 19.485 y se paguen las sumas adeudadas. La Cámara confirmó la sentencia de grado que admitió la demanda, ordenó la incorporación del coeficiente zonal y el pago de los importes reclamados, fundamentando su decisión en la legitimación pasiva del IAF y en precedentes de esta Alzada.

Bonificacion zonal Ley 19.485 Iaf Legitimacion pasiva Incorporacion de haber previsional Juicio contencioso administrativo Pensiones militares Precedentes fcr 17385/2019 Costas Portal de la justicia argentina.


¿Quién es el actor?

Gerónimo Alberto Gerez.

¿A quién se demanda?

Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Pensiones y Retiros Militares (IAF).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber previsional del coeficiente de bonificación zonal previsto por la ley 19.485 (mientras el actor resida en el ámbito de aplicación) y pago de las sumas adeudadas correspondientes al bienio anterior con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó el pronunciamiento de fs. 100/108 en todo cuanto fue materia de apelación, con costas de Alzada sin imposición por no mediar contradictorio. En consecuencia se mantiene la condena al IAF ordenada en primera instancia (incorporación de la bonificación zonal y pago de las sumas adeudadas).
- Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos más relevantes): 1) "Al respecto, corresponde señalar que el hecho de que este haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del mismo para integrar la condena." 2) "Por otro lado y no obstante que la financiación de los fondos necesarios para afrontar los juicios del personal retirado de las fuerzas armadas esté a cargo del Estado Nacional, su liquidación y pago sigue siendo obligación del Instituto; de allí surge que su citación como demandado en las presentes actuaciones y su legitimación pasiva se encuentren justificadas (Conf. precedente 'Lujan Ramón Antonio c/ Estado Nacional-M.D. y otros s/ cont. adm' Expte 6068/2017)." 3) "Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes en el portal ... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Aldo E. Suárez.

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