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BENITEZ, ROBERTO c/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION Y OTROS s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Demanda contra el Estado Nacional y el Ministerio de Seguridad por descuentos previsionales efectuados conforme al decreto 679/97. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del decreto en lo agraviante, ordenó el cese del descuento y la restitución de los importes, e impuso costas a la demandada.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Restitucion Costas de alzada Honorarios Ley 22.788 Gendarmeria nacional Recurso de apelacion Precedentes (fcr 8618/2021)

Actor: Roberto Benítez. Demandado: Estado Nacional, Ministerio de Seguridad y otros (Caja de Jubilaciones, Retiros y Pensiones de la Policía Federal como recurrente). Objeto de la demanda: Se impugnó el incremento del aporte previsional dispuesto por el decreto 679/97 (aumento sobre el aporte del 8% previsto por la Ley 22.788), solicitando el cese del descuento y la restitución de lo descontado en exceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 98/106) en todo cuanto fue materia de agravio, imponiendo las costas de alzada a la demandada y regulando los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en la instancia de grado. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I. De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Esquel admitió la demanda deducida por el Sr. Roberto Benítez y, en consecuencia, declaró en el presente caso la inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97. Asimismo, ordenó el cese del descuento sobre el haber mensual de la parte actora en los términos del decreto Nº 679/97 a partir de la liquidación correspondiente al mes subsiguiente en que la sentencia definitiva quede firme, y disponer que su aporte quede regulado por el sistema establecido en la Ley 22.788, imponiendo su cumplimiento en cabeza del Estado Nacional
- Gendarmería Nacional en su carácter de agente de retención (art. 2, decreto 760/18). Seguidamente, ordenó a la parte demandada que pague en concepto de reintegro las sumas devengadas por el descuento del 3% aplicado en exceso sobre el haber previsional percibido por la parte actora por el período bienal anterior a la interposición de la demanda, más los intereses que corresponda..." "V.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 'CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS', se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "VI.
- En lo que atañe a la imposición de costas, cabe precisar que los gastos del proceso han sido impuestos conforme al criterio general que emana del artículo 68 del CPCCN, que impone como base para la condena en costas el principio objetivo de la derrota como regla general... corresponde confirmar la imposición de costas decidida por el sentenciante." Votos y adhesiones: El Dr. Aldo E. Suárez expuso el voto que contiene los fundamentos arriba transcritos; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto precedente. No se consignan disidencias.

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