FINANPRO SRL C/ PALACIOS CARLOS ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución de pagaré por mutuo dinerario reclamando capital, intereses y costas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la ejecución hasta pago de $1.405.782,14 más gastos e intereses, estableció límites a las tasas (1,5 veces la tasa activa del Banco Provincia para restantes operaciones) y ordenó capitalización desde la intimación del 10-03-2026.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FINANPRO SRL.
Demandado: Carlos Alberto Palacios.
Objeto: Cobro ejecutivo de pagaré por saldo de capital de $1.405.782,14 más intereses compensatorios y punitorios, gastos y costas; se discuten la tasa aplicable y la capitalización de intereses.
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de fecha 15-05-2026. Mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone $1.405.782,14 (saldo de capital) más gastos e intereses compensatorios devengados desde el libramiento del pagaré (11-07-2024) hasta la fecha de mora (08-02-2025), y los intereses punitorios desde la mora hasta el pago, todo ello sujeto al límite de una vez y media la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para 'restantes operaciones' sin arreglo. Asimismo, ordenó la capitalización de intereses de acuerdo con el art. 770 inc. b del C.CyC desde la intimación de pago del 10-03-2026. Impuso las costas de Alzada al ejecutado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En tal orden de ideas, se observa que el monto consignado en el pagaré se integra por la suma de dinero del préstamo otorgado, con más las correspondientes a los gastos y los intereses compensatorios pactados y devengados desde su otorgamiento hasta la fecha de presentación al cobro de la cartular."
"En consonancia con lo expuesto y teniendo presente a estos fines -y respecto a la noción de 'costo medio del dinero' (art. 771 del Código Civil y Comercial)
- las circunstancias económicas del tiempo en que se otorgó el mutuo en cuestión, las tasas cobradas en el mercado para ese tipo de operaciones y la función que cumple el interés compensatorio -resarcitorio de la privación del uso del capital-, y de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal a partir de la causa nº280.114 (RS 321/25), propongo imponerle como límite al acordado entre partes, una vez y media la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para 'restantes operaciones' sin arreglo, en los distintos períodos de aplicación."
"Al efecto, y en atención a los alcances del recurso, la modificación de la sentencia apelada debe realizarse sobre el capital de condena, el que quedará compuesto por el saldo impago del originario capitale prestado que surge del propio título, descontados los pagos parciales, es decir $1.405.782,14 más los gastos e intereses compensatorios pactados desde el libramiento del título (11/07/2024) hasta la fecha de mora (08/02/2025) siempre que el cálculo de estos últimos intereses no supere el límite señalado..."
"En la sentencia recurrida, la Sra. Juez de grado resolvió que los intereses serían 'capitalizables semestralmente en tanto la incidencia de ese conjunto (intereses más capitalización semestral) no supere la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días, incrementada en un 50%.' ... atento el expreso requerimiento actoral ... autorizado por el art. 770 del Código Civil y Comercial en su inciso b), en cuanto reconoce que se deben intereses sobre intereses cuando la obligación se demande judicialmente, operará la capitalización desde que la ejecutada fuera intimada de pago el 10 de marzo de 2.026."
- Votos / mayorías: El acuerdo fue unánime en el sentido de modificar parcialmente la sentencia apelada; el Dr. Silva expuso y la Dra. Montoto adhirió. El dispositivo final del Tribunal dispone la modificación y contiene las instrucciones citadas.
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