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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: PEREYRA, CRISTIAN FABIAN Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo pleno por hechos vinculados a estupefacientes; la Fiscalía solicitó cambio de calificación y sobreseimiento parcial. El Juzgado homologó el acuerdo, cambió la calificación respecto de Pereyra, lo condenó a 2 años de prisión en suspenso con multas y obligaciones, ordenó la destrucción de la droga y sobreseyó a Conti.

Acuerdo pleno Homologacion Cambio de calificacion Tenencia simple Transporte de estupefacientes Condena en suspenso Sobreseimiento Destruccion de estupefacientes Art. 14 ley 23.737 Art. 27 bis cp


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Representante: Dra. Mónica Spagnuolo, Unidad Fiscal de San Luis).
- Demandado / Imputados: Cristian Fabián Pereyra (imputado principal) y Juan Manuel Conti (imputado secundario).
- Objeto de la demanda: Investigación penal por el secuestro de 1.015 gramos de marihuana hallada en la mochila de Pereyra; inicialmente formalizada como transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) y con petición de acuerdo pleno y cambio de calificación por parte de la Fiscalía. Se solicitó además el sobreseimiento de Conti.

¿Qué se resolvió?

Se formalizó la acusación; se homologó el acuerdo pleno; se hizo lugar al cambio de calificación solicitado respecto de Pereyra; se condenó a CRISTIAN FABIÁN PEREYRA a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO y multa (art. 14 apartado 1º Ley 23.737) con las obligaciones del art. 27 bis incs. 1º, 2º, 3º y 8º del Código Penal; se ordenó la destrucción de las sustancias secuestradas; se reconoció la renuncia a plazos para la ejecutoriedad y se dispuso la inmediata libertad de Pereyra; se formó legajo de ejecución; y se dictó el SOBRESEIMIENTO de JUAN MANUEL CONTI en relación al ilícito por el que fue sometido a proceso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Esa Unidad Fiscal de San Luis solicitó en la audiencia que, oportunamente se cumpla con la destrucción íntegra del material estupefaciente incautado (art. 30 Ley 23737)." "En tal sentido, se advierte que si bien en la presente causa se le endilgó en la audiencia de formalización de la IPP el delito de transporte de estupefacientes; no obstante, Fiscalía consideró que los elementos de juicio recopilados resultaban insuficientes para mantener esa calificación inicial, atento que de las probanzas recolectadas durante la etapa instructora, no permiten tener por acreditada con el nivel de certeza que se requiere ese encuentre de conducta, toda vez que las medidas de investigación practicadas en autos, no arrojaron elementos de prueba que permitieran tener por acreditado el transporte de estupefacientes por parte del imputado, como así tampoco que formara parte de una organización destinada al tráfico de estupefacientes..." "Es que, resultando luego de la investigación practicada por el Ministerio Público Fiscal que el encartado Conti no tuviera ninguna relación con la sustancia secuestrada a Pereyra, siendo que no solo no la detentaba en su poder, sino que según los propios dichos de Pereyra en cuanto a que Conti no tenía conocimiento de que la droga la llevaba consigo, ello condujo a considerar injustificada la persecución punitiva en su contra; debiendo sumarse, a todo lo anterior, que al no haber oposición al requerimiento fiscal, el Juez se encuentra obligado a resolver el sobreseimiento, conforme lo impone el Art. 272 último párrafo del CPPF." (No consta disidencia; la decisión se adopta por el Juzgado de Garantías/Unidad Fiscal y queda plasmada en la parte resolutiva.)

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