Incidente Nº 4 - AGRUPACION POLITICA: ALIANZA LA LIBERTAD AVANZA NRO. 503 - DISTRITO BUENOS AIRES s/RECURSO DE APELACIÓN
La alianza La Libertad Avanza solicitó la reimpresión de la Boleta Única Papel por corrimiento de candidatos. La Cámara Nacional Electoral declaró que carece de interés jurídico actual para pronunciarse porque la reimpresión resultaría materialmente imposible antes del acto electoral y, por tanto, el planteo devino abstracto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La alianza La Libertad Avanza, agrupación de autos (nro. 503
- distrito Buenos Aires).
Demandado: Junta Electoral Nacional, distrito Provincia de Buenos Aires (y autoridades electorales/Correo Oficial en sus informes).
Objeto: Solicitud de actualización e impresión de la Boleta Única Papel (BUP) con la nueva integración de lista por renuncia de candidatos, es decir la reimpresión de todas las boletas de votación del distrito para reflejar la modificación de la nómina.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral declaró que carece de interés jurídico actual para pronunciarse sobre la pretensión formulada por la agrupación, por haber devenido abstracta la solicitud ante la imposibilidad material de efectuar la reimpresión en los plazos necesarios sin comprometer la realización del acto electoral del 26 de octubre de 2025. Se ordenó registrar, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, y devolver oportunamente las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"De este modo, el plazo para que fuera materialmente posible disponer la reimpresión solicitada ya se encontraba vencido (el pasado viernes 10 de octubre) cuando la presente causa fue elevada a esta Cámara (el sábado 11/10) y, más aún cuando quedó en condiciones de ser tratada, el domingo 12 de este mes. Ello, prescindiendo incluso de computar los tiempos -también indispensables
- para la aprobación del nuevo modelo de boleta; el control de los talonarios impresos; el armado del material y los demás actos procesales, logísticos y operativos necesarios para asegurar el normal desarrollo del acto electoral del próximo 26 de octubre."
"Que en estas condiciones resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre la cuestión que promueve la agrupación recurrente, en la medida en que el planteo se ha tornado de cumplimiento imposible y no concurren circunstancias de excepción que justifiquen apartarse de la regla que prohíbe a los Tribunales de justicia expedirse en abstracto (cf. Fallos 214:147; 320:2603; 322;1436; 329:1898; 335:1539 y sus citas; Expte. N° CNE 6124/2021/CA1, sentencia del 7 de abril de 2022, entre muchos otros)."
"Que, por lo demás, los recurrentes no controvierten los plazos mínimos necesarios informados por el Correo Oficial (cf. consid. 2°) para que sea factible la reimpresión que promueven, ni explican, en modo alguno, por qué los cálculos de tiempo estarían mal formulados, o de qué manera las tareas de control y preparación del material electoral -ya desarrolladas con las boletas existentes
- podrían llevarse a cabo eficazmente con los nuevos talonarios BUP (con 14.041.036 boletas, para 38.760 mesas de votación), a tan solo dos semanas del acto electoral."
(No hubo voto en disidencia expresado en el texto suministrado.)
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