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Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO JUSTICIALISTA NRO. 2 - DISTRITO NEUQUEN AGRUPACION POLITICA: LA NEUQUINIDAD NRO. 501 - DISTRITO NEUQUEN s/RECURSO DE APELACIÓN

La alianza La Neuquinidad apeló la orden de cesación del uso del nombre, símbolo y escudo del Partido Justicialista en el distrito de Neuquén. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que ordenó esa cesación y requirió que la jueza de grado proceda según lo indicado en el considerando 6°, para esclarecer el uso de la simbología y asegurar el derecho de defensa.

Identidad partidaria Simbolos partidarios Cesacion de uso Confusion electoral Medida cautelar Ley 23.298 Partido justicialista Alianza la neuquinidad Derecho de defensa Camara nacional electoral

Actor: Partido Justicialista (parte actora originaria en la causa de atributos de identidad partidaria). Demandado: Alianza transitoria "La Neuquinidad" (representada por Camila Figueroa Vinassa, apoderada). Objeto de la demanda: Medida cautelar para que cese el uso por parte de la alianza y de cualquier otro partido/alianza que participe en la elección del nombre, símbolo o escudo del Partido Justicialista distrito Neuquén, por riesgo de confusión electoral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la medida cautelar ordenando la cesación inmediata en el uso por parte de la alianza "La Neuquinidad" y demás partidos/alianzas que participen en la elección del nombre, símbolo y escudo del Partido Justicialista (distrito Neuquén), y además indicó que la jueza de grado debe proceder conforme al considerando 6° para esclarecer los hechos y garantizar el derecho de defensa. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "5°) Que, en el caso, este Tribunal no advierte cuál es el gravamen que lo resuelto por la magistrado de grado causa a la recurrente, si de sus propias manifestaciones surge que la alianza de autos 'reconoce expresamente que el uso del nombre, escudo y demás símbolos partidarios corresponde en forma exclusiva al Partido Justicialista, tal como lo establece la [l]ey 23.298 y la doctrina consolidada de la Cámara Nacional Electoral' (cf. fs. 10/18). ... En este sentido se ha dicho que es requisito para la interposición del recurso de apelación la existencia de un interés jurídico que lo justifique, o sea, de un gravamen o perjuicio resultante del pronunciamiento de grado. ... De este modo, si bien la apelante argumenta que 'se traslada a [la] alianza electoral la responsabilidad por un hecho aislado y unilateral de un tercero' (cf. fs. cit.), lo cierto es que ello no fue objeto de decisión, en tanto resulta ajeno al ámbito periférico de conocimiento en un juicio meramente cautelar (cf. doctrina ...). Asimismo, tampoco puede desconocerse que en la propia sentencia que aquí se cuestiona, se ordena la notificación de tal pronunciamiento a todos los partidos y alianzas que participan en los próximos comicios en el distrito (cf. fs. 7)." "6°) Que, ahora bien, es importante subrayar que -tal como alega la recurrente
- aún no ha sido 'acredita[do] que el uso indebido provenga de actos propios, consentidos o atribuibles a es[]a alianza electoral, [o] [...] a sus autoridades' (cf. fs. 10/18). Ello resulta de trascendente importancia a los fines de resolver el fondo de la cuestión en tanto versa sobre el uso -en el marco de la campaña electoral en curso
- de la simbología que corresponde exclusivamente al Partido Justicialista con reconocimiento en el distrito, lo que podría crear una seria posibilidad de confusión ... En ese marco, en autos se habría constatado -mediante la certificación actuarial de fs. 7 (págs. 1/2)
- que en los comunicados aportados como prueba documental a fs. 5/6, figuraría el símbolo registrado por el Partido Justicialista de distrito, 'aunque se descono[ce] el sitio en el que dicho comunicado fue publicado', lo que exige que la señora magistrado de grado, extreme -a fin de resolver el fondo del asunto
- las medidas tendientes a esclarecer los sucesos e identificar a las personas que se encontrarían usando indebidamente los atributos partidarios ... máxime cuando lo que debe asegurarse aquí es el derecho de defensa en juicio (cf. doctrina de Fallos CNE 289/86)." Decision final (transcripción): "En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada, debiendo la señora juez de grado proceder según lo señalado en el considerando 6° de la presente. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia." Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte final del acuerdo.

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