Recurso Queja Nº 2 - ITURRIOZ, ALEXIS ESTEBAN Y OTROS s/AMPARO - RECUSACIÓN
Recurso de queja electoral planteado por Alexis Esteban Iturrioz y agrupaciones partidarias por recusación en amparo. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso por improcedente, al entender que la sentencia recurrida no está comprendida en los supuestos del artículo 24, inciso 6, del Decreto-ley 1285/58.
¿Quién es el actor?
Iturrioz, Alexis Esteban; Unión Cívica Radical nro. 3
- distrito La Pampa; La Pampa Cambia La Pampa nro. 504
- distrito La Pampa.
¿A quién se demanda?
(no consta expresamente en la parte transcripta; recurso dirigido contra la sentencia de fs. 93 y el juzgado de origen).
- Objeto de la demanda: Recurso de queja (se consignó como “recurso de apelación ordinario interpuesto a fs. 94/95, en los términos del artículo 254 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”) contra el fallo de fs. 93, en autos caratulados “Iturrioz, Alexis Esteban y otros s/amparo
- recusación”.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral resolvió: No hacer lugar al recurso deducido. (Rechazó el recurso por improcedente.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que la sentencia recurrida no se encuentra comprendida en ninguno de los casos taxativamente enumerados por el artículo 24, inciso 6, párrafos a), b) y c) del Decreto-ley 1285/58, por lo que el recurso interpuesto resulta improcedente (Fallos CNE 431/87; 696/89; 1134/91 y 1331/92)."
"En tal mérito, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: No hacer lugar al recurso deducido."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el texto provisto; la resolución final es unánime de la Cámara según la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: