Logo

REQUERIDO: PRIMERO LA GENTE - EJERCICIO 2022 s/INFRACCION LEY 26.215

Primero la Gente impugnó una resolución por presunta infracción a la ley 26.215 (financiamiento partidario). La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada, remitiéndose al precedente Encuentro por la Democracia y la Equidad y concluyendo que no existen circunstancias para apartarse de ese pronunciamiento.

Financiamiento partidario Ley 26.215 Apelacion Camara nacional electoral Precedente Confirmacion Cordoba Procedimiento electoral Ac. 10/2025 csjn Retorno a primera instancia


¿Quién es el actor?

Primero la Gente (lista/actor electoral).

¿A quién se demanda?

Juzgado federal con competencia electoral de Córdoba (resolución recurrida) y, en abstracto, la actuación administrativa vinculada a la supuesta infracción de la ley 26.215.
- Objeto de la demanda: Revisión de resolución de fs. 31 por presunta infracción a la ley 26.215 (normas de financiamiento partidario) en el marco del ejercicio 2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada, ya que la cuestión planteada es análoga a la resuelta en el precedente "Encuentro por la Democracia y la Equidad s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Ejercicio 2017" (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1) y "no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento". Se ordenó registrar, agregar copia del precedente, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema (Ac. 10/2025 CSJN) y devolver las actuaciones a primera instancia oportunamente.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos 'Encuentro por la Democracia y la Equidad s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Ejercicio 2017' (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1), resueltos por el Tribunal mediante sentencia del 7 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad." "En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde confirmar la resolución apelada, lo que así se resuelve."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución consta como acuerdo del Tribunal que confirma la resolución apelada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar