MOSQUERAS SOLIS, YEFREY VIDO s/FORMULA PETICIÓN - ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Acción declarativa de certeza contra resolución de primera instancia por no hacer lugar a la petición. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación por falta de un perjuicio concreto y actual, confirmando la improcedencia de la acción por tratarse de un planteo abstracto.
Actor: Mosqueras Solis, Yefrey Vido. Demandado: Juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal (resolución de primera instancia). Objeto de la demanda: Acción declarativa de certeza (petición para que se reconozca/aclare una situación jurídica).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de fs. 46/67 y, en consecuencia, confirmó la decisión de primera instancia que no hizo lugar a la acción declarativa de certeza.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que contra la decisión de la señora juez de primera instancia que dispone 'no hacer lugar a la acción [declarativa de certeza] intentada por el Sr. Mosquera Solis, Yefrey Vido', éste apela y expresa agravios a fs. 46/61. A fs. 73/75 emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia."
"Que es reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto a que la admisión de las acciones declarativas de certeza se encuentra supeditada al cumplimiento de los recaudos, a que alude el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cf. Fallos 306:1125; 307:1379 y 2384; 308:1489, 2268 y 2569; 310:142, 606 y 977; 311:1835 y 322:528), entre los que se destaca la necesidad de la existencia de un caso en el que el titular de un interés jurídico concreto busca fijar la modalidad de una relación jurídica o impedir las lesiones a un derecho de base constitucional (cf. Fallos 322:528)."
"Que, toda vez que lo expresado constituye un presupuesto ineludible para habilitar la jurisdicción, cabe señalar que el recurrente no alega -como tampoco lo advierte el Tribunal
- cuál es el perjuicio concreto y actual sufrido. En efecto, el planteo que se pretende someter a la jurisdicción remite a consideraciones de orden abstracto y sin vinculación con un 'caso', lo cual conlleva que resulte impropia la actuación de un tribunal de justicia en los términos del articulo 116 de la Constitución Nacional (cf. Fallo 3060/02 CNE)."
Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque dispositvo; la resolución es colegiada y rechaza el recurso por mayoría conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: