Logo

.................... S/ INF. ARTS. 78 Y 85 DEC. LEY 8031/783

El imputado fue denunciado por ofrecer servicios de transporte público no autorizados en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza en violación del Decreto Ley 8.031/73. La Cámara confirmó la condena a $27.000 de multa y costas por infracción de los arts. 78 y 85 del Decreto 8.031/73 en función de los arts. 2 y 7 de la Resolución 269/98, por unanimidad.

Contravencion Transporte Aeropuerto de ezeiza Decreto ley 8.031/73 Resolucion 269/98 Oferta de servicio de transporte no autorizada Multa $27.000 Confirmacion de sentencia Nulidad de declaracion rechazada Costas del proceso.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Actuación persecutoria contravencional promovida por el órgano competente y tramitada por el Juzgado de Paz Letrado de Ezeiza. Demandado: David Antonio Albornoz. Objeto: Se le imputó y condenó por ofrecer servicio de transporte público a viva voz a pasajeros arribados al país en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, sin autorización, en infracción de los arts. 78 y 85 del Decreto Ley 8.031/73 y la Resolución 269/98 (arts. 2 y 7). Decisión: La Cámara rechazó la apelación de la defensa y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Albornoz a la pena de veintisiete mil pesos ($27.000) de multa e impuso el pago de las costas del proceso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En el caso, la asistencia técnica estuvo expresamente notificada de la designación de la audiencia a celebrarse, circunstancia que permitió asesorar a su defendido, sumado a que surge a las claras, del acta elaborada, que el incusado si fue consignado del hecho que se le estaba enrostrando '... y por último se procede a dar lectura al articulo del Código de Faltas que tipifica la falta contravencional que se le imputa, como asimismo del acta contravencional en donde constan los artículos y hechos que se le imputan...', correspondiendo de este modo en función de lo dicho rechazar el planteo relativo a la declaración que le fuera receptada." "La conducta del imputado de ofrecer servicio de transporte público a pasajeros arribados al país sin autorización legal para ello abastece la tipicidad de las figuras imputadas, pues no ha observado la normativa señalada y ha practicado una actividad sin haber cumplido previamente los requisitos exigidos por la autoridad. ... Respecto a la pena de multa impuesta en la sentencia atacada, se encuentra ajustada a las pautas establecidas en los artículos 78 y 85 del Decreto Ley 8.031/73 y 2 y 7 de la Resolución 269/98." Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria): "No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensa y confirmar la sentencia apelada por la que se condenara a David Antonio Albornoz, de las demás circunstancias personales reseñadas en la presente causa contravencional, a la pena de veintisiete mil ($ 27.000) de multa e imponer el pago de las costas del proceso, por infringir los artículos 78 y 85 del Decreto Ley 8.031/73 en función de los arts. 2 y 7 de la Resolución 269/98 de la Secretaría de Transporte de la Nación."
- Votos y mayoría: El fallo fue unánime. El Dr. Tomás A. Bravo votó como preopinante, y los Dres. Martín Andrés García Díaz y María Soledad Garibaldi se adhirieron, por lo que la confirmación de la sentencia constituye la decisión de la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar