.................... S/ INF. ARTS. 78 Y 85 DEC. LEY 8031/783
El imputado fue denunciado por ofrecer servicios de transporte público no autorizados en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza en violación del Decreto Ley 8.031/73. La Cámara confirmó la condena a $27.000 de multa y costas por infracción de los arts. 78 y 85 del Decreto 8.031/73 en función de los arts. 2 y 7 de la Resolución 269/98, por unanimidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Actuación persecutoria contravencional promovida por el órgano competente y tramitada por el Juzgado de Paz Letrado de Ezeiza.
Demandado: David Antonio Albornoz.
Objeto: Se le imputó y condenó por ofrecer servicio de transporte público a viva voz a pasajeros arribados al país en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, sin autorización, en infracción de los arts. 78 y 85 del Decreto Ley 8.031/73 y la Resolución 269/98 (arts. 2 y 7).
Decisión: La Cámara rechazó la apelación de la defensa y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Albornoz a la pena de veintisiete mil pesos ($27.000) de multa e impuso el pago de las costas del proceso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En el caso, la asistencia técnica estuvo expresamente notificada de la designación de la audiencia a celebrarse, circunstancia que permitió asesorar a su defendido, sumado a que surge a las claras, del acta elaborada, que el incusado si fue consignado del hecho que se le estaba enrostrando '... y por último se procede a dar lectura al articulo del Código de Faltas que tipifica la falta contravencional que se le imputa, como asimismo del acta contravencional en donde constan los artículos y hechos que se le imputan...', correspondiendo de este modo en función de lo dicho rechazar el planteo relativo a la declaración que le fuera receptada."
"La conducta del imputado de ofrecer servicio de transporte público a pasajeros arribados al país sin autorización legal para ello abastece la tipicidad de las figuras imputadas, pues no ha observado la normativa señalada y ha practicado una actividad sin haber cumplido previamente los requisitos exigidos por la autoridad. ... Respecto a la pena de multa impuesta en la sentencia atacada, se encuentra ajustada a las pautas establecidas en los artículos 78 y 85 del Decreto Ley 8.031/73 y 2 y 7 de la Resolución 269/98."
Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):
"No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensa y confirmar la sentencia apelada por la que se condenara a David Antonio Albornoz, de las demás circunstancias personales reseñadas en la presente causa contravencional, a la pena de veintisiete mil ($ 27.000) de multa e imponer el pago de las costas del proceso, por infringir los artículos 78 y 85 del Decreto Ley 8.031/73 en función de los arts. 2 y 7 de la Resolución 269/98 de la Secretaría de Transporte de la Nación."
- Votos y mayoría:
El fallo fue unánime. El Dr. Tomás A. Bravo votó como preopinante, y los Dres. Martín Andrés García Díaz y María Soledad Garibaldi se adhirieron, por lo que la confirmación de la sentencia constituye la decisión de la mayoría.
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