.................... S/ INF. A LOS ARTS 78 Y 85 DEC. LEY 8031/73
El imputado fue acusado por infracciones a los arts. 78 y 85 del Decreto‑Ley 8031/73 y sancionado con multa. La Cámara declaró nula la declaración indagatoria del 5/2/2025, anuló lo actuado con posterioridad y absolvió libremente a Javier Roque Romero por vulneración del derecho de defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Actuación penal-contravencional promovida por la autoridad actuante ante el Juzgado de Paz Letrado de Ezeiza (Estado provincial).
Demandado: Javier Roque Romero.
Objeto: Responsabilidad por infracciones a los arts. 78 y 85 del Decreto‑Ley 8031/73; se impuso multa de $27.000 en primera instancia.
Decisión: La Cámara declaró la nulidad de la declaración indagatoria del 5/2/2025 y de todo lo actuado con posterioridad, y absolvió libremente y sin costas a Javier Roque Romero por las citadas infracciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
"Recuérdese que 'para que alguien pueda defenderse, es imprescindible que exista algo de que defenderse, esto es, algo que se le atribuya haber hecho u omitido hacer, en el mundo fáctico, con significado en el mundo jurídico, lo que se denomina técnicamente imputación. La imputación correctamente formulada es la llave que abre la puerta a la posibilidad de defenderse eficientemente, pues permite negar todos o alguno de sus elementos' (Maier Julio B.J., 'Derecho Procesal Penal', Tomo I, Editores del Puerto, Buenos Aires, año 1999, pág. 553)."
"De la lectura del acta de indagatoria surge que al contraventor 'se procede a detallarle expresamente lo dispuesto por el art. 60 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, darle lectura de los arts. 89, 92, 272, 308/319 CPPPBA, arts 126, 134 y 135 del Código de Faltas de ésta provincia,y por último se procede a dar lectura al articulo del Código de Faltas que tipifica la falta contravencional que se le imputa' de modo que no solo no se le describió un hecho en concreto sino que siquiera se le leyó el acta inicial donde consta la infracción."
"El extremo aludido afecta directamente el derecho de defensa consagrado en el art. 18 de la C.N., por lo que corresponde declarar la nulidad de la declaración indagatoria prestada y de todo lo que con posterioridad se haya actuado y que sea consecuencia lógico-jurídica y absolver libremente y sin costas a Javier Roque Romero en orden a las infracciones a los arts. 78 y 85 del Decreto Ley 8031/73, por ser ello mi lógica, razonada y sincera convicción."
- Votos: La sentencia fue unánime; ambos vocales (Dr. García Díaz y Dra. Garibaldi) votaron en idéntico sentido y el dispositivo final coincide con la votación mayoritaria.
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