.................... S/ TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (ART. 14, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY 23.737, EN FUNCIÓN DE LA COMPETENCIA ATRIBUIDA POR LEY 26.052 Y ART. 1 DE LA LEY PROVINCIAL 13.392)
Señalan tenencia simple de estupefacientes en galpón y se confirma la condena por tenencia conjunta; la Cámara confirma el veredicto condenatorio y reduce la pena de Bualó a 1 año y 6 meses de prisión efectiva, por proporcionalidad y naturaleza de la sustancia hallada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal.
Demandado: Alejandro Gabriel Bualó y Karina Paola Barrera, imputados por tenencia simple de estupefacientes.
Objeto: la imputación penal por tenencia simple de estupefacientes y, en la apelación, la defensa cuestionó la validez del hallazgo y secuestro (exceso en alcance de la orden), la valoración del acta de procedimiento incorporada por lectura, y la falta de acreditación del dolo y dominio funcional sobre la tenencia conjunta de Barrera.
Decisión: La Cámara confirmó el veredicto condenatorio y, en aplicación del artículo 435 del C.P.P., redujo la pena impuesta a Alejandro Gabriel Bualó a UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES de prisión de efectivo cumplimiento, con multa, accesorias y decomiso dispuestos por el juez de grado. Se mantuvo la condena por tenencia conjunta respecto de ambos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Entiendo que corresponde rechazar el planteo de la Defensa por cuanto, y tal como surge de los escritos de ofrecimiento de prueba y de la resolución en la que se admitió la evidencia que sería utilizada en el debate, ambas partes prestaron su conformidad con la incorporación por lectura del instrumento cuestionado, lo que importa que resulta válida su valoración, sin que corresponda limitar su uso a la verificación de contradicciones."
"En relación a esa cuestión, el texto legal del artículo 366 del C.P.P. establece que las actuaciones de la investigación penal preparatoria no podrán ser utilizadas para fundar la condena del imputado, especificando que '...como excepción se podrán incorporar por lectura: 7) Cualquier otro acto o acta del proceso cuando la totalidad de las partes preste conformidad en la audiencia preliminar...', sin imponer restricción a la forma en que esa prueba pueda ser valorada o utilizada en el Juicio."
"Así, lo que puede leerse en el acta de procedimiento resulta plenamente compatible con lo declarado por los testimonios, por lo que la información que allí consta, y que bien puede respaldar lo que surge de la prueba producida en el debate, en modo alguno se contrapone con lo que fue relatado por el personal policial."
"Lo reseñado permite sostener que, conforme surge de la evidencia valorada, la actuación policial no ha sido en exceso del marco de facultades que importa la orden de allanamiento y detención dispuesta y aquellas que son propias de sus funciones... al hallazgo en el marco de lo actuado no resulta -en principio
- inválido, siendo susceptible de ser considerado a la luz de la doctrina conocida como 'plain view'..."
"En lo referente al último agravio planteado, relativo a la falta de acreditación del elemento subjetivo que permita justificar la tenencia conjunta de los estupefacientes, considero que -más allá del desconocimiento que alegó Barrera
- razonablemente puede inferirse, de la prueba reunida, que efectivamente sabía que los estupefacientes estaban allí y que poseía una vinculación o relación de disponibilidad suficiente para respaldar la hipótesis de la acusación."
"Por último, más allá de que no ha formado parte de los agravios que se han planteado en el recurso y en virtud de lo previsto en el artículo 435 del C.P.P., propondré al acuerdo modificar la pena de prisión que se le ha impuesto a Bualó, y reducir esa pena a UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES de prisión de efectivo cumplimiento, con más la multa, accesorias y decomiso que dispuso el Juez de Grado."
Votos: los Dres. Barbieri y Yesari adhirieron y formaron mayoría. Bloque dispositivo final: "confirmar el veredicto condenatorio dictado y reducir la pena de prisión impuesta a Alejando Gabriel Bualó, a la de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES de prisión de efectivo cumplimiento, con más la multa, accesorias y decomiso que dispuso el Juez de Grado."
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