.................... S/ APELACION CONTRAVENCION DE TRANSITO
Recurso de apelación contra la denegatoria de prescripción de la acción contravencional por notificaciones practicadas en domicilio constituido. La Cámara declaró inadmisible la apelación y confirmó la legalidad de las notificaciones en domicilio constituido, entendiendo que la falta de recepción personal obedeció a la conducta del infractor y que no hubo afectación del derecho de defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristian Javier García, recurriente/apelante.
Demandado: Órgano de Faltas / Juzgado en lo Correccional (pronunciamiento de la jueza subrogante María Laura Pinto de Almeida Castro).
Objeto: Se impugna el decisorio que no hizo lugar al pedido de prescripción de la acción contravencional, por presunta irregularidad en la notificación de la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2020.
Decisión: La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto el 6 de julio de 2026 y, en consecuencia, confirmó la validez de la actuación de grado que rechazó la prescripción de la acción contravencional.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"analizadas las constancias de la causa, surge del acta de audiencia de descargo obrante a fs. 9, que García expresamente constituyó domicilio en calle Roca nro. 1630 de esta ciudad. Así, la sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional nro. 3 Departamental, ordenó al Órgano de Faltas la notificación al infraccionado con remisión de copia íntegra del pronunciamiento, al domicilio por él constituido, lo que así fue dispuesto por el Magistrado de Faltas -fs. 45
- y cumplido por el oficial notificador -fs. 46/vta.
- Surge de tal constancia -contrariamente a lo afirmado por el recurrente
- que se adjuntó a la cédula de notificación copia íntegra de la resolución a notificar, y que el día 09 de diciembre de 2020 se 'dejó copia en puerta' en Roca nro. 1630.-"
"Dicho domicilio resulta válido a los fines del procedimiento conforme la ley 13.927 y su norma supletoria -el Código Fiscal-; por lo que la notificación practicada resulta eficaz, toda vez que la ausencia del destinatario no puede frustrar los efectos del acto notificatorio cuando el mismo ha sido realizado en el domicilio constituido y con las formalidades de ley."
"Que requerido informe a la Cámara Nacional Electoral se informó que el domicilio de García sería en calle Roca nro. 1630 de esta ciudad, coincidente con el que oportunamente constituyera en estos obrados... dejando constancia -además
- del número telefónico del titular."
"Consecuentemente, entiendo que resulta válido el auto de fs. 47 por el cual el Magistrado de Faltas decretó la firmeza del pronunciamiento condenatorio; y que, en función de ello, la acción contravencional no se encuentra prescripta. Ello, en tanto mal puede prescribir la acción ante la existencia de una sentencia firme..."
Además, el Tribunal consideró que la apelación adolecía de insuficiencia de fundamentos: "la fundamentación de la senda recursiva constituye la cuña que busca romper el dispositivo sentencial, y para que esta tarea sea exitosa, el escrito postulatorio tiene que estar correctamente redactado, debe consistir en una crítica -razonada, meditada, concreta, y precisa
- del decisorio que causa los agravios..." y concluyó que el recurrente no hizo una crítica razonada de los fundamentos a quo.
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