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.................... S/ LESIONES LEVES CALIFICADAS

El encausado fue acusado por lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género. La Cámara hizo lugar a la apelación de la defensa, revocó la sentencia condenatoria de primera instancia por ausencia del elemento subjetivo (dolo) y absolvió a Pablo Leonardo Enríquez.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (actuación fiscal en la I.P.P.). Demandado: Pablo Leonardo Enríquez. Objeto: Se lo imputó y condenó por los delitos de lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género en concurso real con lesiones leves; se impugnó la condena y la revocatoria de la condicionalidad impuesta anteriormente. Decisión: La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el defensor particular, revocó la sentencia condenatoria de primera instancia, absolvió a Pablo Leonardo Enríquez por no haberse acreditado el elemento subjetivo del tipo penal, dejó sin efecto la revocatoria de la condicionalidad de la pena de un mes, y dispuso su excarcelación bajo caución juratoria. Se regularon honorarios y se ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para su trámite.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "La imputación dirigida a Pablo Leonardo Enríquez afirma que el mismo habría actuado con claras intenciones de causarle un daño en el cuerpo y/o en la salud a la Sra. N.V.P o, al menos, representándose la posibilidad de producir tal desenlace pero tal conclusión no se encuentra demostrada a partir de los hechos objetivamente acreditados en estos actuados y violenta el principio de culpabilidad y la prohibición de la responsabilidad objetiva. Se encuentra acreditado en esta causa que la conducta material del imputado consistió en un forcejeo, orientado exclusivamente a la exclusión de la damnificada del domicilio. El magistrado de la instancia omitió examinar de forma autónoma el dolo de lesión, confundiendo una acción de desplazamiento físico y resistencia con la intención deliberada de dañar la integridad corporal de la victima, la cual no fue probada de manera independiente al resultado." "Al respecto la Suprema Corte Provincial (Cfr. P. 132.554), destacó que, cuando el elemento subjetivo se reconstruye mediante inferencias, no basta con enumerar circunstancias: la sentencia debe exteriorizar el razonamiento que permite pasar de los datos objetivos a la conclusión sobre la voluntad del autor, que en el caso no ha sucedido. El dolo no puede presumirse de forma abstracta, sino que debe deducirse de circunstancias materiales concretas que en este particular caso no se acreditaron ni analizaron." "Reitero, la decisión no implica negar los dichos de la víctima, ni desconocer la necesidad de una respuesta estatal frente a ella, implica solamente afirmar que, para imponer una condena por lesiones dolosas, debe acreditarse con igual certeza el dolo
- directo o indirecto de lesión
- que en el caso concreto, no se ha logrado con el grado de convicción necesario para esta etapa." (Se incluyeron los fundamentos que integran la mayoría; ambos jueces Garibaldi y García Díaz adhieren al mismo razonamiento y votan por la absolución y medidas consecuentes.)

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