H; V. B. S/ SENTENCIA CORRECCIONAL
La imputada fue juzgada por lesiones graves culposas en un siniestro de tránsito por cruzar con semáforo en rojo. La Cámara confirmó la condena y las medidas accesorias, pero redujo la pena principal a dos años y ocho meses de prisión de ejecución condicional por mayoría.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal y Particular damnificado G. C.
Demandado: Verónica Belén Hidalgo (imputada).
Objeto: Responsabilidad penal por lesiones graves culposas doblemente agravadas por conducirse vehículo automotor y violación de señalización semafórica, por el accidente ocurrido el 6/5/2022 en el que G. C. sufrió fractura expuesta y otras lesiones.
Decisión: Por mayoría se declaró admisible la apelación; se confirmó la sentencia condenatoria en todo cuanto decide salvo por el tiempo de pena, que se redujo de tres años a dos años y ocho meses de prisión (ejecución condicional). Se mantuvo la inhabilitación para conducir y la imposición de costas y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo, lenguaje del tribunal):
"la imputada cruza con el semáforo en rojo (omitiendo cumplir un deber de cuidado muy claro) y es embestida por alguien que circulaba con el semáforo habilitante. Que H. sea la embestida y no la embestidora en nada perjudica la imputación de lesión culposa, pues esas son calificaciones acerca de la mecánica del hecho que no implican de por sí imprudencia o falta de ella. En el caso, se dice que H. es la embestida, pero que es la embestida por su imprudencia; más precisamente, por cruzar el semáforo en rojo. Dicho de otra manera: al cruzar en rojo, H. creó un riesgo jurídicamente desaprobado, y ese riesgo se concretó en el resultado del impacto y las consecuentes lesiones graves de C."
"no hay nada a partir de lo cual [se pueda afirmar el exceso de velocidad de C]... no hay informe técnico que concluya en ese sentido... no puede acogerse la pretensión del recurrente de que se considere que C. circulaba en exceso de velocidad. No hay una duda razonable que deba jugar a favor del imputado."
"Por lo tanto, este agravio no prospera, salvo en lo siguiente. ... Todo esto implica perjuicios no traducibles en pena, sino tasables -eventualmente
- a nivel civil en el fuero correspondiente... El recurrente se queja también del rechazo a su pedido de que se considere atenuante de la pena la ausencia de condenas de su asistida. ... Que la existencia de antecedentes implique una más rigurosa ejecución de la pena (decisión legislativa), no determina que la ausencia de antecedentes no pueda ser considerada como una dato positivo; máxime cuando ella se encuentra expresamente establecida en el art. 41 CP como base para la determinación de la pena..."
Bloque dispositivo final:
"I.
- DECLARAR ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto... II.
- Por mayoría, HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso interpuesto y CONFIRMAR la sentencia apelada en todo cuanto decide, salvo en el tiempo de pena de prisión, que debe ser reducido a (2) años y ocho (8) meses; por las razones expuestas en los considerandos... III.
- REGULAR en sesenta y siete (67) Jus los honorarios del abogado Adolfo Gonzalo Raggio..."
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