REQUERIDO: POLÍTICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL - BALANCE 2021 s/INFRACCION LEY 26.215
Política Abierta impugnó la resolución que le atribuye infracción a la ley 26.215 por su balance 2021. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada, por ser la cuestión análoga al precedente Encuentro por la Democracia y la Equidad (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1) y no existir motivos para apartarse de dicho pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Política Abierta para la Integridad Social (actor/parte que promovió la impugnación).
¿A quién se demanda?
(trámite contra la parte por presunta infracción a la ley 26.215; la resolución recurrida proviene del juzgado federal con competencia electoral de Córdoba).
- Objeto de la demanda: controvertir la resolución que declaró una presunta infracción a la ley 26.215 por el "balance 2021".
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada, al entender que la cuestión es sustancialmente análoga al precedente resuelto en “Encuentro por la Democracia y la Equidad s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Ejercicio 2017” (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1), y que no existen circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento. Se ordenó agregar copia del precedente, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, y devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes):
"Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos 'Encuentro por la Democracia y la Equidad s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Ejercicio 2017' (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1), resueltos por el Tribunal mediante sentencia del 7 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad."
"En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde confirmar la resolución apelada, lo que así se resuelve."
"Regístrese, agréguese copia del precedente al que se remite, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva ni en el texto remitido.
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