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Incidente Nº 1 - ACTOR: GIL DOMINGUEZ, ANDRES ORGANISMO PUBLICO: PODER EJECUTIVO NACIONAL -JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS- MINISTERIO DEL INTERIOR - SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS s/RECURSO DE APELACIÓN

Reclamó el Estado Nacional la revocatoria de la orden de informes sobre acciones de difusión y posibles usos indebidos de herramientas de Inteligencia Artificial en el proceso electoral. La Cámara Nacional Electoral declaró mal concedido el recurso de apelación por falta de acreditación de gravamen irreparable y ordenó registrar y notificar la resolución y comunicarla a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.

Apelacion Providencia simple Gravamen irreparable Informes Inteligencia artificial Campanas electorales Notificacion a plataformas Ley 23.298 Codigo procesal civil y comercial Camara nacional electoral


¿Quién es el actor?

Alejandro Patricio Amaro, representante del Estado Nacional (Ministerio del Interior, ex-Vicejefatura de Gabinete de Interior).

¿A quién se demanda?

(actuación originada) Gil Domínguez, Andrés; Poder Ejecutivo Nacional – Jefatura de Gabinete de Ministros – Ministerio del Interior – Subsecretaría de Asuntos Políticos (peticionante inicial).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de fs. 145 que solicitó informes al Estado Nacional sobre acciones de difusión planificadas o realizadas relativas a usos indebidos de herramientas de Inteligencia Artificial que pudieran afectar el proceso electoral, y sobre eventual notificación a empresas administradoras de plataformas digitales y medios sobre la regulación aplicable en materia de campañas e infracciones o delitos electorales vinculados con acciones de engaño o inducción al voto.
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 146/156 por no acreditarse un gravamen irreparable que habilite la apelación; por tanto, se rechaza el recurso y se dispone que se registre, notifique, comunique al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN, y se devuelvan las actuaciones a primera instancia. Fundamentos principales (trascripción de los párrafos más relevantes del fallo): "1°) Que a fs. 145 la señora juez federal de primera instancia solicita informes 'al Estado Nacional, [ex] Vice Jefatura de Gabinete del Interior [acerca de] [l]as acciones de difusión […] planificadas o ya realizadas, relativas […] a los usos indebidos de las herramientas de Inteligencia Artificial que pudieran afectar el normal desarrollo [...] del proceso electoral' (pto. 1) y sobre '[la] eventual notificación […] a las empresas responsables de la administración de plataformas […] digital[es y] a los medios de comunicación tradicional[], de la regulación aplicable […] en materia de campañas, infracciones o delitos […] electoral[es] vinculados con acciones de engaño o inducción al voto y los principios […] del Código Penal. En su defecto, se ordene la realización de la medida' (pto. 2)." "2°) Que el artículo 66 de la ley 23.298 prevé la posibilidad de apelar 'toda […] resolución […] que decida artículo' y, de modo análogo, el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece –en cuanto aquí interesa
- que el recurso de apelación solo procede respecto de las providencias simples 'que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva' (inciso 3º). Ahora bien, la decisión apelada en el sub examine reviste el carácter de providencia simple. Por ello, y en tanto el recurrente no acredita un gravamen irreparable que habilite la apelación, corresponde declarar mal concedido el recurso de fs. 146/156, lo que así se resuelve." (No hubo votos en disidencia consignados en el acuerdo final.)

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