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REQUERIDO: HUMANISTA - BALANCE 2019 s/INFRACCION LEY 26.215

Impugnación del Partido Humanista por presunta infracción de la ley 26.215 respecto del balance 2019. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada, remitiéndose al precedente Encuentro por la Democracia y la Equidad (Expte. CNE 2143/2021/CA1) y ordenó notificar y volver las actuaciones a primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Partido Humanista (causa identificada como “Humanista – balance 2019 s/infracción ley 26.215”).

¿A quién se demanda?

resolución dictada por el juzgado federal con competencia electoral de Córdoba (acto recurrido).
- Objeto de la demanda: impugnación/apelación contra la resolución que aplicó disposiciones vinculadas con la ley 26.215 (normas de financiamiento partidario) respecto del balance 2019.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución apelada. Se consideró que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la tratada en el precedente “Encuentro por la Democracia y la Equidad s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Ejercicio 2017” (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1) y, al no existir circunstancias que permitan apartarse de aquel pronunciamiento, la Cámara resolvió confirmar la decisión de primera instancia, ordenar registrar y agregar copia del precedente, notificar y comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y devolver oportunamente las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): "Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos “Encuentro por la Democracia y la Equidad s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Ejercicio 2017” (Expte. Nº CNE 2143/2021/CA1), resueltos por el Tribunal mediante sentencia del 7 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad." "En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde confirmar la resolución apelada, lo que así se resuelve."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto; la decisión aparece como acuerdo de la Cámara.

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