MERLO, NESTOR MARCELO c/ FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO
Reclamo por garantía post venta de un automotor y pedido de indemnizaciones por privación de uso, daño moral y daño punitivo. La Cámara estimó parcialmente las apelaciones: confirmó la condena por reparación y daño moral (con ajuste de la tasa de interés al aplicar la tasa activa del BNA a 30 días), pero revocó los rubros de privación de uso y daño punitivo; impuso costas a FCA.
¿Quién es el actor?
Néstor Marcelo Merlo.
¿A quién se demanda?
FCA Automobiles Argentina S.A. (se desistió respecto de Fiat Auto Argentina S.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo por incumplimiento de la obligación de garantía post venta respecto de un Fiat Argo 0 km (chasis 9BD358A42KYH83325, dominio AC996JC), con pedido de reparación o sustitución y de indemnizaciones por privación de uso, daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se estimaron parcialmente los recursos de apelación; se revocó la sentencia en cuanto reconoció las indemnizaciones por “privación de uso” y por “daño punitivo” (desestimándose ambos rubros); se modificó la tasa de interés aplicable al cómputo de los réditos del capital por “daño moral”, disponiéndose la aplicación de la “tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta (30) días”; se diferirá para ejecución el pedido de intereses moratorios por eventual incumplimiento; y se confirmó la sentencia en lo demás. Se impusieron las costas de ambas instancias a cargo de la demandada sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Como corolario de todo lo hasta aquí expuesto, propongo entonces al Acuerdo: (a) Estimar parcialmente los recursos de apelación deducidos por Néstor Marcelo Merlo y FCA Automobiles Argentina S.A., y como consecuencia de ello; (b) Revocar la sentencia apelada en cuanto reconoció al accionante el derecho a percibir sendas reparaciones en concepto de “privación de uso” y “daño punitivo”, desestimándose ambos rubros, conforme lo establecido en los apartados IV. (4.1) y (4.3) de este pronunciamiento;" (V. Conclusión, voto preopinante).
2) "Puesto que, asiste razón al recurrente en cuanto a que debió aplicarse una tasa más elevada, que reponga verdaderamente el equilibrio obligacional y resguarde efectivamente el valor de su crédito, pero no encuentro argumentos válidos para apartarme de la aplicación de la 'Tasa de interés Activa' ... propondré estimar parcialmente la queja del actor apelante ... y disponer la aplicación de la 'tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta (30) días' a los efectos del cálculos de los accesorios que devengue el capital de condena dispuesto en concepto de 'daño moral'." (IV.(4.4)).
3) Sobre el daño punitivo: "La referida norma prevé frente, 'al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, que a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso...'. En conclusión, ... la mención que realiza el artículo 52 bis ... debe ser entendida como una condición necesaria pero no suficiente ... debiendo considerarse que la misma es de interpretación restrictiva, resultando procedente, únicamente, frente a la existencia de un grave reproche en el accionar del responsable del daño debiendo haberse verificado que el agente dañador ha actuado con 'dolo' o 'culpa grave' ... Ahora bien, en la especie, no se han verificado las circunstancias excepcionales que autorizan a la fijación del 'daño punitivo' pretendido." (IV.(4.3), voto preopinante).
- Disidencia parcial: La Jueza María Guadalupe Vásquez manifestó su desacuerdo parcial respecto de la desestimación del rubro "privación de uso", entendiendo que "resulta presumible la existencia de un daño derivado de la privación de su uso" y que la conducta del actor de dejar el rodado en el playón "tiene ... relación causal con los incumplimientos a las obligaciones de garantía atribuidos a la demandada", por lo que para ella debía confirmarse la procedencia y la cuantía de la privación de uso. Dicha opinión quedó en disidencia parcial y no integró la decisión de mayoría.
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