Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ELIZAZUR, GABRIELA s/ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO E y ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 3 APARTADO A DENUNCIANTE: FISCALIA ORAL CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 15 C-5237, . Y OTROS
Juicio abreviado por lavado de activos contra Gabriela Elizaur; la sentencia la condenó a tres años de prisión en suspenso, multa de $44.300.000 y ordenó el secuestro y decomiso del Ford Fiesta (LLR-372). La Cámara (Tribunal Oral) sujetó la condicionalidad a supervisión y residencia por dos años y dejó sin efecto la anotación de litis sobre el VW Gol (NBJ-299) en favor del tercero de buena fe.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Verónica A. Zotta.
Demandado: Gabriela Elizaur (imputada).
Objeto: Proceso penal por lavado de activos (art. 303 inc. 1° CP), tramitado mediante acuerdo de juicio abreviado ratificado por la imputada.
Decisión: Se condenó a Gabriela Elizaur como autora del delito de lavado de activos a la pena de tres años de prisión en suspenso y costas; se le impuso el pago de la multa de $44.300.000 en doce cuotas; se sujetó la condicionalidad a fijar residencia y someterse a supervisión por dos años; se ordenó el secuestro y decomiso del automóvil Ford Fiesta dominio LLR-372; y se dejó sin efecto la anotación de litis sobre el Volkswagen Gol Trend dominio NBJ-299 en favor de su actual titular. Además, se la intimó al pago de la tasa de justicia ($4.700) y se dispusieron notificaciones a registros y organismos pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "El artículo 303 inc. 1° del Código Penal de la Nación establece: '…1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí…'"
2) "Considero que el accionar de la procesada encuadra en el delito de lavado de activos, toda vez que se encuentra acreditado que, entre los días 2 de diciembre y 13 de diciembre del año 2017, Gabriela Elizaur recibió de su medio hermano, Carlos Antonio González Franco, dinero proveniente de un delito ... parte del cual Elizaur utilizó para adquirir los vehículos ..."
3) "En consecuencia, estimo adecuado imponerle la pena
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