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Incidente Nº 5 - AGRUPACION POLITICA: ALIANZA LA LIBERTAD AVANZA NRO. 503 - DISTRITO BUENOS AIRES s/RECURSO DE APELACIÓN

La alianza La Libertad Avanza solicitó la reimpresión de los carteles de exhibición obligatoria por corrimientos de candidaturas. La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución apelada y ordenó a la Junta arbitrar los medios para distribuir, en la mayor medida posible, afiches actualizados sin retrotraer etapas ni poner en riesgo el material esencial.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Apoderados de la alianza La Libertad Avanza, distrito Buenos Aires. Demandado: Junta Electoral Nacional, distrito Provincia de Buenos Aires. Objeto: Se solicita la reimpresión y distribución de la totalidad de los carteles/afiches de exhibición obligatoria (art. 62 bis inc. 11 CEN) para reflejar las modificaciones en las listas por renuncias producidas el 6 de octubre de 2025. Decisión: La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución de la Junta apelada y ordenó que la Junta Electoral Nacional de Buenos Aires arbitre los medios necesarios para distribuir, en la mayor medida posible, afiches actualizados, sin retrotraer etapas concluidas ni modificar el material esencial ya preparado para la constitución de las mesas, de modo de no generar riesgo alguno al adecuado desarrollo del proceso electoral en marcha.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "5°) Que, por otra parte, a diferencia de lo que ocurre con los talonarios de boletas, en el caso de los afiches o carteles se trata de elementos con un contenido genérico para todo el distrito (no individualizados por mesa de votación), cuya distribución puede disponerse incluso a través de un circuito paralelo o concomitante al del material esencial para la constitución de las mesas ... sin retrotraer los actos cumplidos ni las operaciones realizadas, y sin poner en riesgo la entrega oportuna de dicho material." (consid. 5°) "7°) Que, desde esa perspectiva, no resulta acertado el argumento del a quo respecto a la necesidad de uniformidad absoluta entre el instrumento de votación y los afiches. Precisamente, los afiches o carteles de lista completa han sido previstos por el legislador ... Su finalidad no es replicar el contenido de la boleta, sino ampliarlo y completarlo para garantizar el voto informado del ciudadano." (consid. 7°) "8°) Que, por último, no escapa a la comprensión del Tribunal la dificultad que presenta la modificación de la cartelería en una etapa avanzada del proceso electoral ... Sin embargo, ello no exime a la autoridad electoral del deber de procurar, en la medida de lo razonable y posible, que la información puesta a disposición de los electores refleje la oferta electoral real y vigente al momento de los comicios, máxime cuando —como en el caso— existen márgenes operativos (fs. 59 y 64) que permiten adoptar medidas tendientes a ese fin." (consid. 8°) Se transcribe además la parte resolutiva: "la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Revocar la resolución apelada, en los términos del considerando 8°) de la presente. Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Junta Electoral Nacional y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia." (No hubo voto en disidencia relevante consignado en el dispositivo final.)

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