PARTIDO NUEVO BUENOS AIRES NRO. 221 - DISTRITO BUENOS AIRES s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - ejercicio económico 01/01/2020 al 31/12/2020
Recurso de apelación contra la desaprobación de los estados contables del Partido Nuevo Buenos Aires por el ejercicio 01/01/2020 al 31/12/2020 y la imposición de una multa. La Cámara Nacional Electoral confirmó la decisión de primera instancia y mantuvo la desaprobación y la multa ($432.978,48), por cuanto el recurrente no desvirtuó los fundamentos que justificaron la sanción y la obligación constitucional y legal de rendir cuentas.
¿Quién es el actor?
Partido Nuevo Buenos Aires nro. 221
- distrito Buenos Aires (a través de su apoderado Alfredo Vázquez).
¿A quién se demanda?
Juzgado federal con competencia electoral de Buenos Aires (control de estado contable).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución que desaprobó los estados contables del partido correspondientes al ejercicio 01/01/2020 al 31/12/2020 y aplicó una multa de $432.978,48.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la decisión apelada que desaprobó los estados contables y sancionó con multa de pesos cuatrocientos treinta y dos mil novecientos setenta y ocho con cuarenta y ocho centavos ($432.978,48). Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oportunamente, devuélvanse las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"[d]esaprobar los [e]stados [c]ontables del partido 'Nuevo Buenos Aires' correspondientes al ejercicio económico comprendido entre el 01-01-2020 al 31-12-2020" y, en consecuencia, "sancionar[lo] [...] con una multa de pesos cuatrocientos treinta y dos mil novecientos setenta y ocho con cuarenta y ocho centavos ($432.978,48)".
"El artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación. Esa exigencia deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno..."
"El articulo 23 de la ley 26.215 establece que '[d]entro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos debe[n] presentar ante la justicia federal con competencia electoral [...], el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito', debiendo este informe contar con 'un juicio técnico con la certificación [...] del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción [...] [y] la correspondiente documentación respaldatoria'."
Sobre los agravios del recurrente: el tribunal constató que "el recurrente no logra desvirtuar los argumentos expuestos por el señor juez de primera instancia en su sentencia, pues solo se limita a señalar que 'se trata de un balance de extrema simpleza [...] que solo contiene errores de interpretación contable acerca de su conformación en las cuentas respectivas', por lo que -afirma
- 'la resolución [...] no deja de ser de un claro exceso de [...] rigorismo formal innecesario'."
Estos pasajes fueron tenidos en cuenta para concluir que no se desvirtuaron las causales que justificaron la desaprobación y la multa. No consta voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria.
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