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Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: UNION CIVICA RADICAL s/INCIDENTE

Incidente promovido por la Unión Cívica Radical referido al control del estado contable y balance 2022. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sanción de pérdida del aporte impuesta por incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 23 de la ley 26.215, por no desvirtuarse las observaciones sobre la rendición.

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Actor: Unión Cívica Radical (apoderada partidaria Cristina Adriana Salzwedel). Demandado: Juzgado federal con competencia electoral de La Rioja (resolución de primera instancia). Objeto de la demanda: Incidente relativo al control del estado contable — balance 2022 y la imposición de la sanción de "pérdida del aporte" por incumplimiento de la obligación de presentar el estado anual de patrimonio y documentación exigida por el artículo 23 de la ley 26.215.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la decisión apelada que aplicó a la agrupación política Unión Cívica Radical — distrito La Rioja la sanción de pérdida del aporte correspondiente al ejercicio anual N° 20 (período 01/01/2022 al 31/12/2022) por incumplimiento de la obligación prevista por el artículo 23 de la ley 26.215. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones): "Que el artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación. Esa exigencia deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno (cf. Fallos CNE 3010/02; ... 4986/13; Expte. N° CNE 3017015/2011/CA1, sentencia del 8 de septiembre de 2015, entre otros). Concordemente, el artículo 23 de la ley 26.215 establece que '[d]entro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos debe[n] presentar ante la justicia federal con competencia electoral […], el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito', debiendo este informe contar con 'un juicio técnico con la certificación […] del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción […] [y] la correspondiente documentación respaldatoria'. Las agrupaciones deben, asimismo, 'presentar una lista completa de las personas humanas y jurídicas que hayan realizado aportes económicos en el período, detallando datos de identificación personal, identificación tributaria, monto y fecha del aporte'." "Que en su presentación de fs. 10/12, la recurrente no logra desvirtuar los argumentos expuestos por el señor juez federal de primera instancia en su sentencia, pues solo se limita a señalar que 'el balance fue presentado […] cumpli[endo] con el imperativo legal' y afirma 'que el fallo […] es arbitrario' pues 'el juez […] ha dispuesto que[,] por no haber contestado las observaciones[,] corresponde la pérdida de los aportes'. En tales condiciones, corresponde confirmar la decisión apelada, lo que así se resuelve." Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo final.

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