Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: ALIANZA LA LIBERTAD AVANZA - DISTRITO BUENOS AIRES s/RECURSO DE APELACIÓN
La Alianza La Libertad Avanza impugnó la denegatoria de corrimientos por renuncias en su lista de candidatos a diputados nacionales. La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución de primera instancia y ordenó que el a quo proceda a efectuar los corrimientos conforme al artículo 7° del Decreto 171/19, respetando la alternancia de género del artículo 60 bis del Código Electoral Nacional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alianza La Libertad Avanza (apoderados de la agrupación).
Demandado: resolución del juez federal con competencia electoral de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del art. 7° del Decreto 171/19 y rechazó los corrimientos solicitados.
Objeto: oficialización de lista de candidaturas/aptitud para efectuar corrimientos en la lista por renuncias de primer candidato titular y dos candidatas, aplicando el mecanismo de sustitución previsto en el art. 7° del Decreto 171/19 y la alternancia de género del art. 60 bis del Código Electoral Nacional.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución apelada y ordenó al a quo que proceda a adecuar la lista de candidatos conforme a la pauta de sustitución establecida en el artículo 7° del Decreto Nº 171/19, respetando la alternancia de género del artículo 60 bis del Código Electoral Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Que el decreto Nº 171/19 –reglamentario de la ley 27.412
- prevé expresamente una pauta análoga a la del Código Electoral Nacional al disponer que '[c]uando un precandidato o precandidata o un candidato o candidata oficializado u oficializada falleciera, renunciara, se incapacitara permanentemente o fuera inhabilitado por cualquier circunstancia antes de la realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias o de las elecciones generales, será reemplazado por la persona del mismo género que le sigue en la lista, debiendo realizar la agrupación política o en su caso la Justicia Electoral, los corrimientos necesarios a fin de ordenarla respetando los requisitos de conformación paritaria establecidos en el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional' (subrayado agregado)."
2) "Que de tal manera, en el caso se encuentran reunidas las premisas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los efectos de concluir que, siempre que se respete el requisito de alternancia de género exigido por el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional, su aplicación literal resulta válida (Fallos cit.)."
3) "Que en tales condiciones, corresponde revocar la resolución apelada, debiendo el a quo adecuar la lista de candidatos a diputados/as nacionales de la alianza de autos, en virtud de las renuncias presentadas, de conformidad con la pauta de sustitución establecida en el artículo 7° del decreto Nº 171/19, y respetando inexorablemente la previsión de la alternancia contenida en el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el juez Alberto R. Dalla Via no intervino por licencia.
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