Incidente Nº 6 - ACTOR: AMERICA TV S.A. Y OTROS DEMANDADO: ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA Y OTRO s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
El Estado Nacional, por intermedio de María Evangelina Tommasino, interpuso recurso extraordinario contra la resolución que confirmó una medida cautelar. La Cámara Nacional Electoral concedió el recurso extraordinario, conforme a lo expuesto en los considerandos 2° y 3°, y dispuso elevar los autos y notificar al juzgado de origen y a la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Evangelina Tommasino en representación del Fisco Nacional (Estado Nacional).
Demandado: América TV S.A., Red Celeste y Blanca S.A., Radio Libertad S.A. (partes del incidente de medida cautelar).
Objeto: Se interpone recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 65/67 que, por mayoría, confirmó la decisión de primera instancia relativa a un incidente de medida cautelar promovido en el expediente principal.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral concedió el recurso extraordinario intentado, de conformidad con lo señalado en los considerandos 2°) y 3°) de la sentencia; ordenó registrar, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y elevar los autos con oficio de estilo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"2°) Que, según conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las resoluciones que decretan medidas cautelares no son susceptibles de revisión por vía del recurso extraordinario, en tanto no constituyen sentencia definitiva (Fallos: 240:458; 243:179; 267:432 sus citas; 268:132, entre otros)."
"3°) Que, más allá de que esa sola circunstancia baste para desestimar el recurso interpuesto, la vía extraordinaria es -de todos modos
- inadmisible por cuanto los argumentos vertidos por la recurrente tampoco alcanzarían para tener por configurada la existencia de relación directa e inmediata -requisito propio del recurso extraordinario (cf. articulo 15 de la ley 48)-, pues no alega ni acredita que la solución de la causa dependa de la interpretación de las normas que enumera y que configurarían una cuestión federal (cf. Fallos 121:458; ... 314:1081)."
- Disidencias relevantes: el Dr. Daniel Bejas suscribió un voto en disidencia (se transcribe su expresión de disidencia en autos), en el que considera que "se configura un supuesto de excepción toda vez que lo decidido puede producir un agravio de insuficiente o dificultosa reparación ulterior, circunstancia que autoriza a conceder el recurso extraordinario intentado." (voto en disidencia del Dr. Daniel Bejas). Nota: la decisión final consignada en la parte resolutiva prevalece sobre votos individuales.
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