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OVEJERO, JORGE MARCELO c/ FB LINEAS AEREAS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamaron consumidores contra FB Líneas Aéreas S.A. por cancelación de vuelo, pidiendo reintegro de gastos, daño moral y daño punitivo. La Cámara Federal de Tucumán hizo lugar parcialmente a las apelaciones: revocó la condena por daño punitivo, redujo el daño moral del actor a $50.000 y condenó a la aerolínea a pagar $50.000 por daño moral al menor.

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¿Quién es el actor?

Jorge Marcelo Ovejero (por derecho propio) y Thomas Ignacio Ovejero (menor, representado).

¿A quién se demanda?

FB Líneas Aéreas S.A. (Flybondi).
- Objeto de la demanda: acción de consumo por cancelación de vuelo (13/07/2019), reclamando reintegro de gastos (pasajes LATAM y extras), daño moral para el actor y el menor, y daño punitivo; monto total reclamado indicado en la demanda $814.395,64.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a ambos recursos de apelación. Revocó la condena impuesta en primera instancia en concepto de daño punitivo; redujo el monto reconocido por daño moral a favor de Jorge Marcelo Ovejero a $50.000; y hizo lugar al reclamo de daño moral del menor Thomas Ignacio Ovejero, condenando a FB Líneas Aéreas S.A. a abonar $50.000 por dicho concepto. Impuso las costas de la apelación por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, en lenguaje del Tribunal): "La demandada no acompañó prueba alguna que acredite fehacientemente la ocurrencia de bancos de niebla o cualquier otro fenómeno climatológico que, en la fecha y horario del vuelo que el actor y su hijo debían abordar, impidiera objetivamente su operación. La sola alegación de un hecho externo, sin respaldo técnico ni documental, resulta insuficiente para configurar un supuesto de caso fortuito eximente de responsabilidad." "La decisión de rechazar el daño moral del menor bajo el argumento de que no fue él quien abonó los gastos ni efectuó el reclamo a la aerolínea —requisitos que, por su edad, resultaban material y jurídicamente imposibles de exigirle— implica una interpretación contraria al principio de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes..." "En cuanto al daño punitivo... El instituto consagrado en el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor tiene carácter excepcional... Su configuración exige la concurrencia de circunstancias que excedan con creces un mero incumplimiento contractual... La cancelación intempestiva del vuelo, acompañada de un deficiente servicio de información y asistencia, constituye... un obrar reprochable... pero no alcanza el umbral cualitativo exigido para la procedencia del instituto."
- Disidencias: No se registra en la parte dispositiva final disidencia que modifique lo resuelto; la parte resolutiva es el acuerdo mayoritario.

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