CHICO, FEDERICO JAVIER c/ ACCION SOCIAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN (ASUNT) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Federico Javier Chico contra la obra social ASUNT por cobertura de acompañante terapéutico. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación de ASUNT y confirmó la sentencia de grado que ordenó la cobertura del acompañante terapéutico (6 horas diarias, lunes a viernes), con tope del 60% del valor hora del “Maestro de apoyo” y costas de la Alzada a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Federico Javier Chico (representado por Dr. Juan Manuel Posse).
¿A quién se demanda?
Acción Social Universidad Nacional de Tucumán (ASUNT).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener la cobertura de acompañante terapéutico para el niño S.CH. (DNI 57.196.990; afiliado N°15610/5), prescripto por su médico tratante por seis horas diarias de lunes a viernes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 06/03/2025 que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a ASUNT continuar brindando la prestación de acompañante terapéutico seis (6) horas por día, de lunes a viernes, y fijando que el monto de la prestación no podrá exceder el 60% del monto establecido en la Resolución N° 428/99 para el valor hora del “Maestro de apoyo”. Las costas de la Alzada se imponen por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"La sentencia apelada ha privilegiado el superior interés del amparista, como así también el derecho a la salud en cuanto valor y derecho humano fundamental, en un todo de acuerdo con los Tratados Internacionales de los Derechos Humanos."
"El hecho de que la prestación en juego no se encuentre reglamentada no puede redundar en perjuicio del accionante, máxime cuando se encuentra involucrado el derecho a la salud de una persona discapacitada."
"Por ello, atento el carácter asistencial que reviste la prestación solicitada, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ordena la cobertura del acompañante terapéutico, teniendo en cuenta que el monto de la prestación no podrá exceder el 60% del monto establecido en la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud para el valor hora del Maestro de apoyo..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final fue acordada por la Alzada.
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