RECABARREN, ESTER AMERICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios de su haber previsional contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial a la apelación, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609 y ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber conforme al Considering 4, confirmando la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
RECABARREN, ESTER AMERICA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios del haber previsional y pedido de inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Ley N°27.609 y normas conexas; recalculo del haber inicial (PC y PAP), actualización de la PBU y liquidación de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley N°27.609 y se ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora conforme al Considerando 4 (debiendo practicar las liquidaciones respectivas y tomar, para cada periodo, el que resulte mayor entre las fórmulas), confirmando la sentencia en los demás aspectos. No se hizo lugar al recurso de apelación de ANSES. Se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia. (Fecha adquisición del derecho: 21/09/2012; menciona Decretos 274/2024 y 320/2024).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
"Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024. Cálculo que deberá hacerse: En primer lugar, se debe partir del empalme indicado en la sentencia de primera instancia que, por aplicación del leading case de esta cámara FMZ 54800/2019/CA1 GUERRA ALFREDO ANTONIO c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, 27/08/2021, que ordenó 'al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la parte actora a enero y febrero del 2021, con las movilidades que le hubiese correspondido de haberse aplicado la suspendida ley Nº27.426'. Es decir que refleja el índice combinado medido hasta junio del 2020. ... Desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios.
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