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VEGA, LIDIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a ANSeS y sin regular honorarios de la representación de la actora.

Anses Reajustes Pbu Impuesto a las ganancias Actualizacion de haberes Aportes autonomos Costas Ley 26.417 Ley 27.426 Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

VEGA, Lidia Beatriz.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (actualización de la PBU, recalculo del haber inicial por aportes autónomos, exención del retroactivo del impuesto a las ganancias, impugnación de normas y decretos vinculados a la movilidad previsional).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS, se impusieron las costas a la demandada vencida conforme art. 36 de la ley 27.423 y no se regularon honorarios a la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios profesionales de ANSeS, se aplicará lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "b.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)..." 2) "e.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena..." 3) "i.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos y disidencias: Los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci votaron en adhesión; no se registra disidencia.

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