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AVILA, NORMA NICOLAZA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó reajustes de su prestación previsional y planteos sobre inconstitucionalidad de normas y topes. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSeS, confirmó la sentencia de grado (mantenimiento de los reajustes y exención del retroactivo del impuesto a las ganancias), impuso costas a ANSeS y reguló honorarios al 30% de lo previsto en primera instancia.

Reajustes Pbu Anses Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad ley 27.426 Ley 26.417 Topes previsionales Costas Honorarios 30% Recalculo haber autonomos

Actor: Ávila, Norma Nicolaza. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de la prestación previsional (PBU), impugnación de normas y decretos por inconstitucionalidad, aplicación/exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, recalculo del haber inicial para autónomos y discusión sobre topes y la Resolución SSS 6/09.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "a.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417." "c.
- Respecto de la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada. En este sentido, advierto que la presente causa guarda identidad con lo resuelto en autos Nº FMZ 17413/2019/CA1, caratulados: “HERRERA, HUGO HORACIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de fecha 22/09/2020, por lo que me remito a las consideraciones allí expuestas... Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que la aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo." "d.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." Si hubo votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto que antecede y la resolución se dictó por acuerdo mayoritario.

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