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BERNASCONI, ELENA EDIT c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora frente a ANSES por reajustes y recálculo de la PBU y componentes PC y PAP. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y sin regular honorarios de la actora.

Anses Prestacion basica universal Pbu Reajustes Pc Pap Impuesto a las ganancias Ley 26.417 Costas Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

BERNASCONI, ELENA EDIT (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes y recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y de los componentes PC y PAP, y cuestiones accesorias relativas a impuesto a las ganancias, límites de topes y constitucionalidad de ciertas normas (Decretos y leyes de emergencia).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso interpuesto por la demandada; impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y NO REGULÓ los honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de la demandada ANSeS se aplicará lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): 1) "A dicha suma de $326, se arriba aplicándole a la PBU mínima de $ 200 (a valor del año 1997) la movilidad legal dispuesta hasta el mensual Agosto de 2008 y resulta a mi criterio incorrecta. De esta manera, y sin perjuicio de que en la etapa de liquidación se confirmen los parámetros señalados por el accionante para demostrar la confiscatoriedad aludida, entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes 26.417 y 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho." 2) "En consecuencia, en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417 lo que excluye su aplicación conforme a la doctrina establecida por la CSJN en fallos posteriores como ‘Quiroga Caros Alberto c/Anses s/Reajustes Varios’ (Fallo 338:1327)." 3) "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." 4) "Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos y disidencias: Los Dres. Castiñeira de Dios (voto fundamento), Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que antecede. No existen votos en disidencia.

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