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CAZAR NURI, DANIELA c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS

La actora, Daniela Cazar Nuri, reclamó reajustes previsionales y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Recurso de apelacion Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Topes previsionales Confiscatoriedad Costas Honorarios (30%) Ley 24.241 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

CAZAR NURI, DANIELA.

¿A quién se demanda?

ANSES y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de beneficio previsional (retroactivos) y controversias sobre la aplicación del impuesto a las ganancias y la constitucionalidad de los topes previstos en las leyes 24.241 y 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos desde la sentencia):
- "En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
- "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- "En relación a la constitucionalidad de los topes, considero que no es un agravio en concreto, ya que en la sentencia de primera instancia se difirió el tratamiento a la etapa de liquidación, por lo que coincido con la resolución del juez a-quo, y en el caso en que en dicha etapa se corrobore que hay confiscatoriedad del 15%, proceda a declararse la inconstitucionalidad de los topes, como resolvió la Corte en el Caso 'Actis Caporale' (sent. del 19/08/99)."
- "En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios.

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