GABRI, ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y recálculo de haberes de jubilación. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de la demandada y confirmó la actualización de la PBU, la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y la forma de cálculo de haberes iniciales, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Angel Gabri.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y recálculo del haber jubilatorio (PBU y haber inicial para aportes autónomos), exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y declaración de inconstitucionalidades respecto de normas y decretos aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
- "a.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417."
- "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- "5.
- Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”
- art. 36 de la ley nº 27.423)."
- "6.
- Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. (arts. 30 y 51 ley nº 27.423). Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto que expone el Dr. Pérez Curci, por lo que la decisión fue unánime.
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