SANCHEZ, MARIA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes y la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada y disponiendo no regular honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia.
¿Quién es el actor?
SANCHEZ, MARIA LILIANA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales y la declaración de que el retroactivo correspondiente a la actora (beneficio obtenido el 01/08/2022 bajo la ley 24.241) no debe ser afectado por el impuesto a las ganancias; impugnación de topes previstos en normas y discusión sobre costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, por mayoría rechazó el recurso de apelación deducido por ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia; impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y declaró no regular los honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia, disponiendo que los honorarios de ANSeS se regulen conforme al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"a.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"c.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios emitió el voto que expone los fundamentos citados; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al mismo. La resolución final surge del acuerdo por mayoría y mantiene lo dispuesto en la parte resolutiva transcripta.
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