ARIAS, RAMON INDALECIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales contra ANSeS por retroactivos y aplicación de topes y normas de emergencia. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó la declaración de inconstitucionalidad aplicada sobre ciertos periodos (julio-diciembre 2017), declaró la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ramón Indalecio Arias.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes previsionales varios, impugnación de topes y normas (arts. de la ley 24.241, ley 27.426, decretos 163/20 y 495/20, aplicación de la ley 27.541) y determinación del tratamiento del retroactivo (incluida su afectación por impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS, confirmó la sentencia de primera instancia en los aspectos cuestionados (incluida la declaración de inconstitucionalidad parcial respecto del artículo 2 de la ley nº 27.426 para los períodos indicados y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias), impuso las costas a la demandada vencida y no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la inaplicabilidad de la doctrina "Villanustre" al régimen: "La doctrina 'Villanustre', que determina que 'las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo', tiene sentido en el régimen de la Ley 18037... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)."
2) Sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 para los periodos julio-diciembre 2017: "Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo."
3) Sobre la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias: "En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas... Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio... la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena."
4) Sobre costas y vencimiento de ANSeS: "Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' art. 36 de la ley nº 27.423). La calidad de vencedor en un pleito judicial se determina en función del resultado final del litigio. Un litigante puede ser considerado vencedor aun cuando no haya obtenido la totalidad de sus pretensiones... tal como ocurre en el supuesto de autos."
- Disidencias: Los tres jueces (Drs. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci) adhieren al voto que fundamenta la decisión; no se registra disidencia en el acuerdo final.
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