BENITEZ, VICTOR MANUEL c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra decretos que incrementaron aportes previsionales para personal policial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, condenó en costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30% actualizables por UMA.
¿Quién es el actor?
BENITEZ, VICTOR MANUEL.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad relativa a decretos que aumentaron el aporte previsional (se discuten, entre otros, el Decreto N° 679/97 y el art. 3 del DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por la demandada y por la representante de la parte actora (confirmando la sentencia en lo apelado), se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida y se regularon los honorarios de los profesionales de alzada en un treinta por ciento (30%) de lo regulado oportunamente en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "En dicho fallo el más alto tribunal resolvió que “no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado”."
2) "En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97".
3) "El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
4) "Por las razones expuestas, corresponde confirmar la resolución apelada."
5) "Las mismas serán impuestas a la vencida, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales."
6) "Así, los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo que se fije oportunamente (art. 30 ley 27.423). Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la resolución fue adoptada por unanimidad (los Dres. Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto principal).
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