Incidente Nº 1 - ACTOR: POBLETE, NESTOR FABIAN DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION
Poblete apeló la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y ordenó recalcular descuentos previsionales y pago de diferencias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primer grado, manteniendo la limitación del aporte al 8%, el pago retroactivo de diferencias con intereses y el diferimiento de la regulación de honorarios, sin costas.
¿Quién es el actor?
Poblete Néstor Fabián (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y reclamo de limitación del descuento previsional al 8%, con liquidación de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia apelada; además resolvió que no haya costas. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (tal como la sentencia de primera instancia había dispuesto), la limitación del descuento al ocho por ciento (8%), el pago de las diferencias retroactivas con intereses a la tasa pasiva del BCRA y el diferimiento de la regulación de honorarios para cuando exista liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes):
"Se ha resuelto que: 'Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico.' (Id SAIJ: SU70013521)"
"Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley 27.423. El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
"La regulación no depende exclusivamente de las sumas involucradas en el litigio o de las escalas referidas, sino que debe cuantificarse a partir de un criterio que refleje una adecuada relación entre la labor efectivamente desarrollada y la retribución que por ella se otorga... Debe quedar expresamente sentado que en el modo en el que se propone resolver la presente apelación del incidente, no importa definir en este estadio procesal cuál será el monto definitivo del honorario que se regule; pues lógicamente, estamos confirmado la decisión del magistrado de diferir dicha regulación..."
- Votos: El Dr. Manuel A. Pizarro expuso el voto principal. Los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci adhirieron al voto que antecede. La resolución fue por unanimidad. No hubo condena en costas.
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