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FERNANDEZ, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por jubilación contra ANSES para impedir descuentos por impuesto a las ganancias y obtener reintegro de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de apelación de ambas partes, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 y ordenó costas a la demandada y regular honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.

Amparo Anses Impuesto a las ganancias Retroactivos Jubilacion Inconstitucionalidad decreto 157/2018 Costas Honorarios 30% Vulnerabilidad Seguridad social


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ MARIA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para que ANSES cese descuentos por Impuesto a las Ganancias y aplique el tope previsto en art. 9 de la ley 24.463; se solicitó además la restitución de sumas indebidamente descontadas (retroactivos). Se discutió asimismo la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y NO HIZO LUGAR al recurso de la actora, confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia (actualizables al UMA). (Resolución firmada el 15/10/2025; alta en sistema 22/10/2025).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Adelantamos que corresponde no hacer lugar a los planteos esgrimidos por las partes por las razones que se expondrán." "En el presente caso, las circunstancias fácticas de vulnerabilidad, avanzada edad y demás cuestiones que se detallan, junto a la prueba documental aportada por la actora, hacen que la vía del amparo sea la más adecuada e idónea para dar solución del conflicto." "El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo... se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento." "Por las razones expuestas corresponde no hacer lugar al planteo de la demandada y confirmar en todas sus partes la sentencia apelada."
- Disidencias: no existen; la resolución fue por unanimidad (los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede).

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