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SEQUEIROS, ESTELA MARIA c/ ARCA s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ARCA por la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y la restitución de lo retenido. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado, impuso costas por su orden, recomendó a ARCA medidas administrativas conforme la Convención Interamericana sobre Personas Mayores y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

SEQUEIROS, Estela María (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y otros agentes de retención.
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando que se declare la inconstitucionalidad del régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales (art. 82 inc. c) Ley de Impuesto a las Ganancias y normas concordantes), la restitución de las sumas retenidas del período no prescripto (cinco años) más intereses, y demás medidas conexas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravios. Se recomendó a ARCA que adopte medidas de acción positiva conforme la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; se impusieron las costas de la presente instancia por su orden; y se regularon los honorarios profesionales de esta instancia en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es sabido que en los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no (Fallos 313:344). En consecuencia, en coincidencia con lo resuelto por la Jueza de grado, el allanamiento formulado por el organismo tributario reúne los recaudos para su acogida favorable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 70 del CPCCN." "En atención a ello y al gran volumen de causas que originan los planteos de inconstitucionalidad del artículo 82, inc. 'c' de la Ley N° 20.628, de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones s/ Decreto 824/2019, se recomienda al organismo fiscal que tome las medidas de acción positivas tendientes a dirimirlo en sede administrativa, cuando sea planteado, y evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, conforme la normativa convencional vigente y lo dispuesto en la Resolución RESOL-2024-83-E-AFIP
- DIRMEN#SDGOPII de fecha 25/11/2024." "Por lo expuesto, corresponde confirmar la imposición de costas por su orden en primera instancia."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el acuerdo fue por unanimidad (los Dres. Pérez Curci, Pizarro y Castiñeira de Dios).

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