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FALCONIER, HORACIO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Recurso contencioso administrativo de jubilado contra ANSES por recalculo del haber inicial y pago de diferencias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró prescritos los reclamos anteriores a dos años, declaró inconstitucional el régimen del impuesto a las ganancias aplicable a jubilaciones y el art. 3 del Decreto 157/2018, revocó el acto administrativo y ordenó a ANSES liquidar y pagar el nuevo haber y las diferencias con intereses según la tasa pasiva del BCRA.

Anses Haber inicial Reajuste Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Decreto 157/2018 Prescripcion administrativa Intereses tasa pasiva bcra Art. 24 ley 24.241 Costas


¿Quién es el actor?

FALCONIER, HORACIO OSCAR.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad del haber jubilatorio inicial (cálculo conforme art. 24 Ley 24.241 y precedentes tipo “Bentancur”), recálculo de remuneraciones de los últimos diez años, inconstitucionalidad de topes previstos en leyes y normas (arts. 9, 25, 26 Ley 24.241; art. 1 Ley 27.609), aplicación del índice IPC retrasado dos meses y declaración de inconstitucionalidad del pago de impuesto a las ganancias; plus: intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se hizo lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos años del último reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en cuanto grava jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; se declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018; se revocó el acto administrativo cuestionado y se ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación conforme las pautas citadas, con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc. ‘c’ y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA al respecto con independencia de la denominación legislativa del tributo: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales.” 2) “Dicho ello, debo decir que no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.” 3) “Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello, la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art.503 del CPCCN, en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es del Juzgado Federal que firma el expediente.

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