Logo

HABEAS CORPUS de TRIBIÑO BONILLA, HECTOR DANIEL

Héctor Daniel Tribiño Bonilla promovió habeas corpus solicitando atención de su defensor, reconocimiento de certificación y estímulos por curso de sastrería, reposición de puesto de trabajo y atención médica. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación in pauperis y confirmó la resolución de fecha 30/09/2025 por entender que no se acreditó un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención y que la atención médica fue brindada según informe institucional.

Habeas corpus Recurso de apelacion Prision preventiva Condiciones de detencion Acceso a defensor Atencion medica Certificacion de curso Tribunal oral federal n?2 Camara federal de mendoza Ley 23.098


¿Quién es el actor?

Héctor Daniel Tribiño Bonilla (interno alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI de Luján de Cuyo).

¿A quién se demanda?

autoridades penitenciarias y el juez de grado (resolución dictada por el Juzgado Federal de Mendoza Nº 3); acción dirigida en defensa de derechos frente a la situación de detención y tratamiento por parte de las autoridades.
- Objeto de la demanda: acción de habeas corpus solicitando (i) videoconferencia/entrevista con su defensor oficial; (ii) reconocimiento y entrega de diploma y tres meses de estímulo por curso de sastrería; (iii) reconsideración de sanción y restitución del trabajo; (iv) atención médica por hipertensión y hernia.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación interpuesto in pauperis por Héctor Daniel Tribiño Bonilla y se confirmó la resolución de fecha 30/09/2025 en cuanto fue materia de agravio. Además, se ordenó que la anterior instancia dé cumplimiento a lo dispuesto en el considerando 6°, esto es, que se informe al Tribunal Oral Federal Nº 2 de Mendoza sobre los reclamos de trabajo y la necesidad de ser atendido por su defensa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "La finalidad del instituto de hábeas corpus consiste en la conclusión expedita de una detención contraria a la ley o bien, en la corrección inmediata de toda agravación ilegítima sufrida por una persona válidamente privada de su libertad ambulatoria, siendo que en el caso, las circunstancias relatadas por el accionante, no constituyen ninguno de los supuestos contemplados en el artículo tercero de la ley 23.098." "Es que el habeas corpus no puede utilizarse como vía ordinaria para sortear la competencia del juez de ejecución (art. 3 de la ley 24660), y de este modo promover la decisión de jueces distintos, cuya intervención sólo se justifica, excepcionalmente, si se dan los presupuestos del art. 3 de la ley 23.098, lo cual no sucede en el presente caso." "Al solicitar un informe al Complejo Federal VI, el 29/09/2025 la Dra. Karina Segada informó que es un paciente de 48 años, que fue evaluado el 17/09/2025, encontrándose estable, afebril, hidratado, con buena mecánica respiratoria, abdomen blanco, buen ritmo de diuresis y catarsis diaria. Agregó que no se constató hipertensión ni hernia inguinal ni trombosis en miembros inferiores, certificado por ecodoppler."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar