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LUCERO, GERONIMA c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal pidiendo la incorporación del coeficiente de bonificación de la ley 19.485 en su haber previsional y el pago de las retroactividades. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, ordenó incorporar la bonificación mientras la actora resida en la zona, disponer el pago retroactivo más intereses a la tasa pasiva del BCRA y ordenar la liquidación en 30 días hábiles.

Bonificacion zonal Ley 19.485 Pension Retroactividades Tasa pasiva bcra Prescripcion Igualdad Caja de retiros policia federal Impuesto a las ganancias (diferido) Costas


¿Quién es el actor?

LUCERO, GERÓNIMA (pensionada, con representación de la Dra. Yésica E. Schawb Grünewald).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber previsional del coeficiente de bonificación zonal previsto por la ley 19.485 (y decreto 1472/08) por residir en la provincia de Chubut; pago de sumas retroactivas no prescriptas, intereses y imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó incorporar en sus haberes el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 mientras la actora continúe residiendo en el ámbito geográfico de la norma; se ordenó el pago de las sumas retroactivas desde la fecha de alta del beneficio previsional más intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA hasta su efectivo pago; se impuso a la Caja la obligación de practicar la liquidación en 30 días hábiles; se difirió la cuestión del impuesto a las ganancias hasta la liquidación definitiva; se impusieron las costas a la demandada; y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en la sentencia): "La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Colombo” definió específicamente la naturaleza jurídica de la bonificación de referencia señalando que consiste en “una compensación por residir al sur del país que se paga junto con la jubilación pero que no puede ser calificada como un haber previsional” (Fallos: 342:526, considerando Nº 10)." "En la medida en que la ley lo permita, la mejor interpretación posible es la que reconoce y acrecienta los derechos del individuo, antes que aquella que los cercena y los excluye." "Entonces, la decisión del Estado Nacional de no liquidar esta bonificación al personal pensionado de Gendarmería Nacional constituye una decisión arbitraria y contraviene las disposiciones de la ley; la bonificación establecida por la ley 19.485 tiene carácter universal y debe ser implementada en relación a todas las personas que residan en el ámbito territorial previsto por la norma. Aparte de pertenecer al sector pasivo, ésta es la única condición requerida por la ley." "Dado que la demandada no planteó la excepción de prescripción, se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir los importes correspondientes a la bonificación por zona austral devengados desde la fecha de alta del beneficio previsional, conforme lo solicitado en el escrito incorporado en fecha 13/02/2025 (art. 36 inc. 4 y 163 inc. 6 del CPCCN)." "Sobre la tasa de interés aplicable ... corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema ... en el precedente 'Palmieri' ... que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina ... y hasta la fecha del efectivo pago (CSJN: Fallos 343:1894)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es de primer grado y dictada por el Juez Federal Subrogante, por lo que no hay decisión colegiada que presentar como mayoría/minoría.

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