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ARDILES JUANA ANTONIA Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de jubilados del Servicio Penitenciario por la liquidación del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.). El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda y la excepción de falta de legitimación activa, considerando que la normativa sancionada (Decreto 586/19 y Resolución 607/19) no produjo perjuicio confiscatorio y que, pese a la reducción porcentual del SAS, hubo un incremento global del haber mensual.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JUANA ANTONIA ARDILES; MALDONADO HUMBERTO ARMANDO; ANA MARIA NOVARETTI (personal retirado/pensionado del Servicio Penitenciario Federal). Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal. Objeto: Que se liquide y abone en los haberes previsionales el “Suplemento por Antigüedad de Servicios” (S.A.S.) en la proporción del 2% por año de servicio (como antes del Decreto 586/19/Resolución 607/19) y se declare la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y la Resolución 607/19. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y se rechazó la demanda interpuesta por los actores; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios por $386.145 (5 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos del fallo): 1) "En consecuencia, corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación opuesta por carecer de entidad suficiente como tal, en atención a que la parte actora es personal retirado o pensionado del Servicio Penitenciario Federal, y su situación escalafonaria no puede impedirle efectuar el reclamo que considere pertinente, independientemente del resultado del pleito." 2) "Ahora bien, del análisis efectuado surge que el régimen anterior fue reemplazado dentro del marco legal. No obstante ello, corresponde verificar que la normativa impugnada no afecte derechos adquiridos ni que resulte violatoria de la intangibilidad de las remuneraciones y del principio de progresividad." 3) "del análisis integral de la normativa aplicable no se evidencia la existencia de un perjuicio confiscatorio, sino que, por el contrario, se verifica un notable incremento del haber mensual, como así también un incremento en el monto bruto y en el neto a percibir." 4) Cita de precedente: "…la recurrente no ha examinado las reformas introducidas por las normas cuestionadas de manera conjunta y global, sino que, por el contrario, ha concluido en la existencia de un presunto deterioro patrimonial sobre la base de considerar aisladamente -vale decir, sin valorar los incrementos operados sobre el haber mensual que constituye la base para el cálculo del suplemento involucrado en autos
- la disminución del porcentaje del haber mensual a que equivale la mentada asignación." (Sala IV, Cámara Contencioso Administrativo Federal, 21/09/2023, "Gamarra, Jhoana Gabriela ...")
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro y el bloque dispositivio prevalece.

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