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ZIPEROVICH, NATALIA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Reclamó la actora la nulidad y restitución de débitos y préstamos ordenados sin su consentimiento por estafa virtual. La Cámara Federal de Mendoza modificó parcialmente la sentencia: confirmó la procedencia del reclamo por extracción de $113.000 y el daño moral, pero revocó la orden de devolución de los préstamos de $800.000 y $121.000; impuso costas y reguló honorarios.

Consumo Estafa virtual Responsabilidad objetiva Obligacion de seguridad Restitucion $113.000 Prestamo preaprobado $800.000 Adelanto $121.000 Dano moral Costas Honorarios (3 uma = $219.612)


¿Quién es el actor?

Natalia Ziperovich, representada por los Dres. Yenina Gutiérrez y José Luis Ramón.

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la nulidad de un préstamo aprobado sin consentimiento ($800.000), un adelanto de haberes ($121.000), la restitución de una extracción de caja de ahorros ($113.000), la prohibición de comunicar morosidad a agencias y el pago de daño moral ($1.000.000) y multa civil.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la parte demandada y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto la orden de devolución de los préstamos de $800.000 y $121.000; confirmó la condena al Banco a restituir la suma de $113.000 (más intereses desde el 25/09/2023) y mantuvo la condena por daño moral fijada en la sentencia de grado; rechazó la apelación de la actora; impuso las costas de Alzada y reguló honorarios (3 UMA para cada parte, equivalentes a $219.612).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “De acuerdo con los conceptos antes desarrollados, debo coincidir con el sentenciante en cuanto encuentro configurada la responsabilidad que objetivamente se le atribuye a los bancos como proveedores del servicio financiero, ello así, dado que estimo probado que el Banco de la Nación Argentina ha fallado en cumplir con su obligación de seguridad, respecto de la utilización de los servicios digitales que ofrece a sus usuarios -clientes.” 2) “Es que, el sentido común nos dice que, sabiendo que los ciberdelitos están a la orden del día... no se presenta razonable que los créditos preaprobados que otorga el Banco Nación, sean de acreditación inmediata y las sumas solicitas se encuentren automáticamente disponibles en la app BNA+, sin que haya mediado algún tipo de reconfirmación de que el cliente es quién, efectivamente, ha solicitado el préstamo...” 3) “En cuanto a esto, advierto que asiste razón al Banco apelante, al señalar que el Sr. Juez de grado, yerra en ordenar la devolución de las sumas de $ 800.000 y $ 121.000, obtenidas por medio de un préstamo pre-aprobado y un adelanto de haberes, en tanto no surge de las pruebas obrantes en la causa, que la actora haya cancelado los mismos o, en su defecto, abonado cuota alguna... De manera que este punto, corresponde revocar la orden de devolución de tales sumas y dejar vigente la anulación de los préstamos.”
- Disidencia: no hubo disidencia en el acuerdo final (resuelto por unanimidad). Si existieron matices en votos individuales, el acuerdo final es el que aquí se transcribe.

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