Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SKUAREK, FERNANDO ARIEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.E), INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.A), ABUSO SEXUAL - ART. 119 2° PARRAFO, ABUSO SEXUAL - ART. 119 3° PARRAFO y REDUCCION A LA SERVIDUMBRE (SUSTITUIDO CONF. ART 24 LEY 26.842) VICTIMA: IDENTIDAD RESERVADA Y OTRO
Acusación por suministro de estupefacientes y múltiples hechos de abuso sexual contra menores; la Cámara Federal de Posadas declaró inconstitucional el tope de seis años del art. 431 bis CPPN y homologó un juicio abreviado que condenó a Fernando Ariel Skuarek a nueve años de prisión y multa, imponiendo además medidas de protección y reparación a favor de las víctimas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Oral Federal General representada en la audiencia) y querella en favor de las víctimas AMMSM e IP.
¿A quién se demanda?
FERNANDO ARIEL SKUAREK (DNI 30.789.505).
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo de juicio abreviado que incluye declaración de inconstitucionalidad del límite punitivo de seis años del art. 431 bis del CPPN, aceptación de hechos, calificaciones y pena, y medidas reparatorias y de protección.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad del límite punitivo de seis años previsto en el primer inciso del artículo 431 bis del CPPN; se condenó a Fernando Ariel Skuarek a NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, multa de CUATROCIENTAS (400) UNIDADES FIJAS, accesorias legales y costas por varios delitos (suministro y entrega de estupefacientes agravados por la minoridad, abusos sexuales con acceso carnal agravados y asimilables a reducción de servidumbre, en concurso real); y se impusieron prohibiciones de acercamiento y comunicación, medidas de reparación (depósito de $100.000.000 como anticipo) y medidas complementarias (inscripción en Registro Genético, decomiso de efectos, etc.).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “Entiendo que en el caso corresponde declarar inconstitucional el límite impuesto en el inciso 1° del art 431 bis del CPPN conforme lo solicitado por la titular de la acción pública.” (voto del Dr. Moreira).
- “La limitación para celebrar acuerdos de juicio abreviados por penas superiores a los seis años ... obsta a la posibilidad de brindar una respuesta institucional en tiempos razonables violando, de esta manera, el derecho de los imputados a un proceso sin dilaciones indebidas...” (considerandos sobre derechos al juez razonable y plazos).
- “Tal como ha sostenido el Excmo. Tribunal en reiteradas oportunidades: ‘La condición que fija la ley procesal para habilitar el juicio abreviado excluyendo los delitos que superen una pena mayor a la de 6 años encuentra sentido únicamente en un espíritu selectivo y desigual…’” (cita jurisprudencial incluida en el fallo).
- Sobre la existencia y valoración probatoria: se listan numerosas pruebas (informes psicológicos, pericias informáticas, Cámara Gesell, testimonios, informes médicos) y el tribunal concluye: “las piezas procesales señaladas, valoradas en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica racional, me permiten concluir ... que los hechos analizados han tenido realidad material” y “ASÍ VOTO.”
- Respecto de la pena y medidas: “De tal manera, y conforme lo acordado por las partes, estimo justo y conforme a derecho aplicar a FERNANDO ARIEL SKUAREK la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, MULTA CUATROCIENTAS (400) UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS...” y se detallan las medidas de prohibición, reparación ($100.000.000 depositados como anticipo) e inclusión en el Registro Nacional de Datos Genéticos.
- Disidencias: no se registra voto disidente; los Dres. Alonso y Quiñones adhirieron al voto de Moreira y conformaron el pronunciamiento colegiado.
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