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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SPERLUK, CRISTIAN ARIEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Imputado fue juzgado mediante juicio abreviado por infracción a la Ley 23.737 por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y cultivo destinado a la comercialización. El Tribunal Oral Federal de Posadas condenó a Cristian Ariel Sperluk a cuatro años de prisión y multa de $4.050.000, y ordenó decomiso, transferencia de dinero secuestrado, destrucción de elementos y restitución de bienes no vinculados.

Juicio abreviado Ley 23.737 Tenencia con fines de comercializacion Cultivo para comercializacion Condena Pena 4 anos Multa $4.050.000 Decomiso Destruccion/incineracion Tribunal oral federal de posadas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Sr. Fiscal General Dr. Pablo Ricardo Di Loreto. Demandado: Cristian Ariel Sperluk, DNI N° 41.935.621 (imputado). Objeto: Se le imputó la comisión de los delitos previstos en la Ley 23.737 —tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c) y cultivo de plantas para su comercialización (art. 5 inc. a))— en concurso ideal, atribuyéndosele la calidad de autor. Decisión: Se declaró formalmente admisible el juicio abreviado y se condenó a Cristian Ariel Sperluk como autor penalmente responsable de los delitos indicados, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de pesos cuatro millones cincuenta mil ($4.050.000) -45 unidades fijas-, accesorias legales y costas; se ordenó la destrucción por incineración de las muestras y bolsas de polietileno; el decomiso y transferencia del dinero secuestrado a la cuenta indicada del Banco Nación; decomiso y destrucción del morral y la balanza usados para cometer el delito; y la restitución de objetos cuya titularidad se acredite. Se difirió regulación de honorarios y se dispusieron medidas complementarias (glosado de CD/DVD, publicación, cómputo y remisión a Secretaría de Ejecución Penal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Examinadas como fueron las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, ya que la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad del imputado, asistido por su defensor particular, acerca de la existencia del hecho, su participación y la calificación legal, tal como fuera descripto en el Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio de fs. 102/124." "Todo lo hasta aquí descripto, me permite tener por acreditado el hecho con el grado de certeza exigido para esta etapa procesal, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes expuestas, dando así también fundamento objetivo al acuerdo celebrado entre las partes y que fuera ratificado ante esta Magistratura." "Las pruebas que regularmente fueron producidas durante la instrucción y sobre las que versara el acuerdo resultan ser: ... Informe pericial N° 135.540 característica “Química – estupefacientes” ... Informe pericial N° 135.542 característica “Química
- estupefacientes” ... Los informes químicos-periciales N° 135.540 y 135.542, confirmaron que las muestras extraídas a los paquetes hallados se corresponden a la sustancia cocaína. Del mismo modo, se pudo comprobar que la planta hallada en el lugar se correspondía a la especie cannabis sativa -marihuana-." "Por todo lo expuesto y de la valoración de la prueba precedentemente mencionada, tengo la plena convicción de que el hecho ocurrió tal cual lo tengo relatado precedentemente y que Sperluk, ha tenido participación en el mismo." "Por lo tanto, propicio se condene a Cristian Ariel Sperluk a la pena de cuatro (04) años de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso ideal, con cultivo de plantas para su comercialización previstos y reprimidos por el art. 5 incisos a y c de la Ley Nº 23737, multa de pesos cuatro millones cincuenta mil, ($4.050.000) -45 unidades fijas
- y accesorias legales (arts. 12, 21, 45 y 54 del C.P), dándose cumplimiento a las disposiciones complementarias antes establecidas."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; sentencia dictada unipersonal por el Juez de Cámara Fabián G. Cardozo.

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